lunes, 2 de noviembre de 2009

BASES Y TABLA DE GASTOS DEL FONDO SOCIAL


FONDO SOCIAL

1.       PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA:

·          Todo el personal vinculado con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares al que se le aplica el Acuerdo Económico y Social o el Convenio Colectivo vigente.
·          Sus cónyuges (no separados) o parejas de hecho que no trabajen, y no reciban retribución alguna por prestaciones sociales o de otro tipo.
·          Hijos/as sin límite de edad, del personal municipal que no trabajen y no reciban remuneración alguna por prestaciones sociales o de otro tipo.
2.       CONCEPTOS QUE ENTRAN EN EL FONDO SOCIAL:

·          Gastos de tratamientos y medicinas de enfermedades crónicas, prescritos por un/a facultativo/a y no cubiertos por la Seguridad Social.
·          Gastos de óptica (gafas graduadas y lentes de contacto), odontología y ortopedia, no  cubiertos por la Seguridad Social.
·          Gastos escolares de matrícula, libros de texto, material necesario y comedor escolar., referidos a enseñanzas oficiales o cursos impartidos en Centros Públicos o Concertados.
·          Gastos de guardería de menores escolarizados o no, de edades comprendidas entre los 0  y 11  años.

3.       DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD:

·          AYUDA PARA EL/LA CONYUGE QUE NO TRABAJE NI PERCIBA RETRIBUCIÓN ALGUNA: Fotocopia de Libro de Familia donde conste inscrito el matrimonio.
·          AYUDA PARA EL/LA PAREJA DE HECHO QUE NO TRABAJE NI PERCIBA RETRIBUCIÓN ALGUNA: Certificado de empadronamiento familiar.
·          AYUDA PARA HIJOS/AS:
-          Fotocopia del libro de Familia donde conste la inscripción de los/as hijos/as para los que se solicita la ayuda.
-          Los/as mayores de 16 años, además de la fotocopia del Libro de Familia, presentarán una declaración jurada de que no trabajan y perciben remuneración alguna.
·           EN TODOS LOS CASOS: Fotocopias de facturas o recibos  de compra a nombre de la persona empleada  que justifiquen los gastos cuya fecha esté comprendida entre el 1/12/2008 y el 31/11/2009.
·          Se presentarán las facturas originales para que las personas que recojan las solicitudes puedan cotejarlas.
4.       OBSERVACIONES:

              Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para concederles la ayuda serán objeto de estudio por la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

              A la vista de los datos incluidos en la solicitud, se podrá requerir al solicitante para entregar cualquier otro documento o información que se estime oportuna.

5.       FORMA DE REALIZAR EL REPARTO DE LAS AYUDAS:
 
-          Gastos de óptica, odontología y ortopedia hasta 125€
-          Gastos de tratamientos y medicinas hasta 90€
-          Gastos escolares hasta 100€.
-      Gastos de guardería hasta 300€.




6.       PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

                        Del 2 al 30 de Noviembre, ambos inclusive, no admitiéndose las solicitudes recibidas fuera del mismo.

      7. ENTREGA DE SOLICITUDES:  

                        En las Oficinas del  Departamento de R.R.H.H. Ayuntamiento, sitas en al Plaza de la Constitución nº 1.



SOLICITUD DEL FONDO SOCIAL



¿UNA INDECENCIA?: DIETAS DE ALCALDES, POLÍTICOS Y PRESIDENTES

         Mientras LA CLASE POLÍTICA habla de política social y derechos sociales sin conocer la realidad de la ciudadanía, como Mayor Oreja (PP) y López Aguilar (PSOE), se nos ha facilitado un (no tan actual…) listado con las dietas de los alcaldes, políticos y presidentes de España. No debería servir de envidia, sino de pensar, si es esto lo que el pueblo español se merece, o mejor preguntado, si se desea que unos “líderes” políticos gruñeros e hiperpagados se cargan al pueblo entero con sus actos teatrales diarios sin dar soluciones a la crisis, dando igual la ideología, el corazón, y la consciencia, y tal como se ve, dando menos igual su propio bienestar superdotado en forma de dietas totalmente exageradas y muy pronto hiperinflacionistas.

SI, ES INDECENTE

  •   Indecente, es que el salario mínimo de un trabajador sea de 624 Euros/mes y el de un diputado 3.996 pudiendo llegar con dietas y otras prebendas a 6.500 Euros/mes;
  •  Indecente, es que un catedrático de universidad o un cirujano de la sanidad pública ganen menos que el concejal de festejos de un ayuntamiento de tercera;
  •  Indecente es que los políticos se suban sus retribuciones en el porcentaje que les apetezca, (siempre por unanimidad, por supuesto y al inicio de la legislatura);
  • Indecente es comparar la jubilación de un diputado y el de una viuda;
  •  Indecente, es que un ciudadano tenga que cotizar 35 años para percibir una jubilación y a los diputados les baste con siete y los miembros del gobierno para cobrar la pensión máxima solo necesiten jurar el cargo;
  • Indecente es que los diputados sean los únicos trabajadores de este país que están exentos de tributar un tercio de su sueldo del IRPF;
  •  Indecente es colocar en la administración miles de asesores, amigotes con sueldos que ya desearían los técnicos más cualificados; o liberados con sueldo de partidos y sindicatos….
  • Indecente es el millonario gasto en mediocres TV autonómicas creadas al servicio de la pervivencia en el trono de políticos más mediocres;
  •  Indecente es el ingente dinero destinado a sostener los partidos aprobado por los mismos políticos que viven de ellos;
  •  Indecente es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo (y no digamos intelectual o cultural);
  •  Indecente es el coste que representan a los ciudadanos sus comidas, coches oficiales, chóferes, viajes siempre en gran clase y tarjetas de crédito por doquier;.
  •  Indecente es que sus señorías tengan seis meses de vacaciones al año;
  •  Indecente es que sus señorías cuando cesan en el cargo tengan un colchón del 80% del sueldo durante 18 meses;
  • Indecente es que ex ministros, ex secretarios de estado y altos cargos de la política cuando cesan son los únicos ciudadanos de este país que pueden legalmente percibir dos salarios del erario público;
  • Indecente es que se utilice a los medios de comunicación para transmitir a la sociedad que los funcionarios solo representan un coste para el bolsillo de los ciudadanos.
  • Indecente es que nos oculten sus privilegios mientras vuelven a la sociedad contra quienes de verdad les sirven.
INDECENTE ES QUE SIEMPRE SE ARREGLE ESPAÑA y sus presupuestos, CON EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS


      Tenéis el enlace en el título de la entrada con la lista, por si queréis comparar con las de la casa.  

LA EMPRESA NO PUEDE MODIFICAR LAS FECHAS DE VACACIONES UNILATERALMENTE



  • Se discute en este caso si una compañía puede cambiar el sistema establecido para el disfrute de los periodos de descanso sin que previamente lo negocie y pacte con la representación legal de los trabajadores
La compañía, con el objetivo de racionalizar la distribución de las horas en las plantas de producción y mejorar el fomento y la promoción de empleo propuso al comité de empresa modificar los criterios para las vacaciones de los trabajadores y con esos cambios establecer un nuevo calendario de libranzas anuales. Ante la negativa del órgano de representación de la plantilla, el empleador implantó el nuevo calendario de periodos de descanso de forma unilateral, ante lo cual el comité de empresa reaccionó elevando el contencioso a los tribunales.
La compañía entendía que la Ley y el convenio colectivo le obligaban a negociar, pero no a llegar a un acuerdo, y ante la falta de voluntad de los representantes de los trabajadores para consensuar una solución estaba autorizada a imponer un nuevo calendario de vacaciones.
Ante esta argumentación, el tribunal señaló en su sentencia que, efectivamente, había una necesidad de negociar con los representantes de la plantilla el calendario de vacaciones y el cambio de criterios para su disfrute, tanto en el aspecto temporal como en lo relativo al sistema de rotación entre los empleados.
Ahora bien, la discrepancia no autorizaba a la compañía a imponer un nuevo calendario obligatorio. Por el contrario, le obligaba a acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo una modificación que tiene carácter sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo.
En este caso, no se acreditaron las razones productivas que mencionaba el empleador para justificar su decisión, porque solamente aludía a estas razones, pero no las probaba.
A su vez, no tuvo lugar la apertura formal de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, pues no basta con presentar al comité de empresa un nuevo calendario de vacaciones con la simple advertencia de que si no se reciben sugerencias en un determinado plazo se impondría como definitivo, como ocurrió en este caso.
Por todo lo anterior, el tribunal determinó la nulidad de la nueva organización de las vacaciones que había sido impuesta, debiendo volverse a la situación previa al cambio que adoptó unilateralmente la empresa. (STS 4.ª 5 de junio de 2009. R.º 90/2008).

 

BOES

BOES CON MODIFICACIONES LEGISLATIVASDE INTERÉS