miércoles, 23 de mayo de 2012

2ª REUNIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN


NOTA INFORMATIVA

LA JUNTA DE PERSONAL Y EL COMITÉ DE EMPRESA INFORMAN

Hoy día 23 de Mayo se ha producido la segunda toma de contacto entre la corporación y los agentes sociales.

Se han abordado los capítulos I y II del vigente convenio colectivo, quedándonos en el articulo 9.
Se ha alcanzado acuerdo en estos artículos quedando con la siguiente redacción.


ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN: se modifica quedando: “El presente convenio será de aplicación al personal laboral fijo y contratado al servicio del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Los monitores deportivos y culturales, se les aplicará el Convenio, teniendo en cuenta que su calendario laboral coincidirá con el calendario escolar, por lo que el disfrute de vacaciones y demás días que les pudiesen corresponder se realizarán cuando sean las vacaciones escolares vinculado a las necesidades del servicio y dentro de cada periodo de contratación. Además se les mantendrán las condiciones económicas firmadas en sus respectivos contratos”.

ART. 2 VIGENCIA: Dependerá de la calidad de los acuerdos que se adopten.

ART. 3 CLAUSULA DE GARANTÍA PERSONAL: Se deja igual.

ART. 4 DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN: En el punto 4 se elimina la frase “elevándose al pleno de la corporación siguiente a la firma del mismo para su aprobación definitiva

ART. 5 COMISIÓN MIXTA PARITARIA: Se modifica el punto 8 quedando: “los acuerdos adoptados por la comisión mixta paritaria que supongan interpretación o modificación del tenor literal del convenio / acuerdo, deberán ser publicados en los tablones de anuncios al objeto de que sea conocido por toda la plantilla”.

Los acuerdos así adoptados se considerarán desde la fecha de su entrada en vigor, incluidos en el convenio / acuerdo.

Se incluye un nuevo punto (9) “anualmente en la ultima comisión mixta paritaria del año en curso, se compilaran los acuerdos adoptados en la misma, trasladándose al convenio / acuerdo.

ART. 6 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: Queda como estaba.

ART. 7 CALENDARIO LABORAL: Queda como estaba.

ART. 8 JORNADA DE TRABAJO:  Se modifica el Punto 2:Para los empleados municipales la jornada de trabajo efectiva en computo anual Será de 1477 horas o 211 jornadas. Los horarios de trabajo de los servicios con jornadas especiales se establecerán en un anexo al convenio, se negociaran previamente en una mesa sectorial aprobándose posteriormente en la mesa general de negociación.

La parte social propone “ las jornadas especiales en ningún caso superaran en computo efectivo anual las 1477 horas o 211 jornadas”. La corporación estudiara esta redacción.

Se modifica el Punto 4 quedando: relativo a los descansos se elimina el párrafo que dice “Dicho descanso se efectuará entre las 10 y las 12 horas de la mañana…” , quedando con la siguiente redacción, “cada empleado municipal dispondrá con carácter general, de un periodo de 30 minutos / diarios no recuperables”. Dicho descanso no podrá coincidir con el inicio o el fin de la jornada y deberá adecuarse a las necesidades de cada servicio para que estos queden cubiertos.

Se modifica el Punto 5 quedando: El anterior descanso será de aplicación a las jornadas reducidas siendo el tiempo proporcional a la jornada efectiva de trabajo”.

ART. 9 FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA DE TRABAJO: Se modifica el Punto 1 quedando: Los empleados municipales que presten servicio en las oficinas municipales con jornada general podrán realizar su jornada de trabajo en régimen de horario flexible”.

COMO VERÉIS YA ESTAMOS TRABAJANDO, POR AMBAS PARTES, LA PRÓXIMA REUNIÓN LA TENDREMOS EL DÍA 6 DE JUNIO.

UN SALUDO FRATERNAL.

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