NOTA INFORMATIVA
LA JUNTA DE PERSONAL Y EL
COMITÉ DE EMPRESA INFORMAN
Hoy día 23 de
Mayo se ha producido la segunda toma de contacto entre la corporación y los
agentes sociales.
Se han abordado los capítulos I y II del
vigente convenio colectivo, quedándonos en el articulo 9.
Se ha alcanzado
acuerdo en estos artículos quedando con la siguiente redacción.
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN: se modifica
quedando: “El presente convenio
será de aplicación al personal laboral fijo y contratado al servicio del
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Los monitores deportivos y culturales, se
les aplicará el Convenio, teniendo en cuenta que su calendario laboral
coincidirá con el calendario escolar, por lo que el disfrute de vacaciones y
demás días que les pudiesen corresponder se realizarán cuando sean las
vacaciones escolares vinculado a las necesidades del servicio y dentro de cada
periodo de contratación. Además se les mantendrán las condiciones económicas
firmadas en sus respectivos contratos”.
ART. 2 VIGENCIA: Dependerá de la calidad
de los acuerdos que se adopten.
ART. 3 CLAUSULA DE GARANTÍA
PERSONAL: Se deja igual.
ART. 4 DE LOS ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN: En el punto 4 se elimina la frase “elevándose
al pleno de la corporación siguiente a la firma del mismo para su aprobación
definitiva”
ART. 5 COMISIÓN MIXTA
PARITARIA: Se modifica el punto 8 quedando: “los acuerdos adoptados por la
comisión mixta paritaria que supongan interpretación o modificación del tenor
literal del convenio / acuerdo, deberán ser publicados en los tablones de
anuncios al objeto de que sea conocido por toda la plantilla”.
Los acuerdos así adoptados se considerarán
desde la fecha de su entrada en vigor, incluidos en el convenio / acuerdo.
Se incluye un nuevo punto (9) “anualmente en la
ultima comisión mixta paritaria del año en curso, se compilaran los acuerdos
adoptados en la misma, trasladándose al convenio / acuerdo.
ART. 6 ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO: Queda como estaba.
ART. 7 CALENDARIO LABORAL: Queda como estaba.
ART. 8 JORNADA DE TRABAJO: Se modifica el Punto 2:Para
los empleados municipales la jornada de trabajo efectiva en computo anual Será
de 1477 horas o 211 jornadas. Los horarios de trabajo de los servicios con
jornadas especiales se establecerán en un anexo al convenio, se negociaran
previamente en una mesa sectorial aprobándose posteriormente en la mesa general
de negociación.
La parte social propone “ las jornadas
especiales en ningún caso superaran en computo efectivo anual las 1477 horas o
211 jornadas”. La corporación estudiara esta redacción.
Se modifica el Punto 4 quedando: relativo
a los descansos se elimina el párrafo que dice “Dicho descanso se efectuará
entre las 10 y las 12 horas de la mañana…” , quedando con la siguiente
redacción, “cada empleado municipal dispondrá con carácter general, de un
periodo de 30 minutos / diarios no recuperables”. Dicho descanso no
podrá coincidir con el inicio o el fin de la jornada y deberá adecuarse a las
necesidades de cada servicio para que estos queden cubiertos.
Se modifica el Punto 5 quedando: “El
anterior descanso será de aplicación a las jornadas reducidas siendo el tiempo
proporcional a la jornada efectiva de trabajo”.
ART. 9 FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA DE
TRABAJO: Se modifica el Punto 1 quedando: “Los
empleados municipales que presten servicio en las oficinas municipales con
jornada general podrán realizar su jornada de trabajo en régimen de horario
flexible”.
COMO VERÉIS YA ESTAMOS TRABAJANDO, POR AMBAS PARTES, LA PRÓXIMA REUNIÓN LA TENDREMOS EL DÍA 6 DE JUNIO.
UN SALUDO FRATERNAL.
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