viernes, 21 de marzo de 2014

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

Comité de Empresa y Junta de Personal
Ayto. Azuqueca de Henares
C/ Clavel s/n (Parque del Arenal). 19200, Azuqueca de Henares (Guadalajara)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. Pablo Bellido Acevedo

El Comité de Empresa y la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesados en el procedimiento que se tramita comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICEN

Que mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2014, notificada mediante decreto de alcaldía nº 122-S con fecha 14 de marzo de 2014, por la que se procede a aprobar las bases de la convocatoria para el proceso de selección del concurso interno de méritos de promoción horizontal, así como la relación de los miembros que constituirán la Comisión de Valoración que calificará las pruebas selectivas.

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Comité de Empresa y la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El acto que se impugna es nulo de pleno derecho en virtud de los artículos establecido en los art.62.1 e), art. 61.2, art. 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Se vulnera e incumple lo dispuesto en el art. 37.2 a) de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el art. 8.2 y 3 del Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social para el personal empleado público de este Ayuntamiento.

III. Por último, igualmente se infringe lo dispuesto en el art. 29 del Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social, respecto de la adquisición y provisión de puestos de trabajo en esta Administración, y en las disposiciones que en materia de provisión de puestos de trabajo se contienen en los arts. 78 y siguientes del citado EBEP.
Por lo expuesto, SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acto con fecha de 14 de marzo de 2014 (Decreto de Alcaldía nº 122-S) y que en su día se dicte resolución por la que proceda a:

1. Dictar un nuevo acuerdo por el que se declaren nulos cuantos actos se hayan derivado en virtud del hecho aquí impugnado.

2. Cumplir con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social procediéndose a convocar la Mesa General de Negociación, en cuyo seno se negocie la adscripción definitiva del puesto de trabajo así como la RPT, de los trabajadores afectados por la desaparición del Departamento Eléctrico.

3. Negociar la modificación o modificaciones de la RPT, para que en la misma se refleje la estructura real del personal de este Ayuntamiento.

4. Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por estar ante un acto administrativo nulo de pleno derecho, y en evitación de los perjuicios que de la ejecución del mismo se pueden derivar para los empleados públicos por el mismo afectados, y dado que la suspensión solicitada no comporta ningún perjuicio para el interés general.

En Azuqueca de Henares, a 21 de marzo de 2014.

Fdo.: Milagros Ruiz-Roso Martín-Moyano, Presidenta del Comité de Empresa

Fdo.: Mª Luisa de la Sen López, Presidenta de la Junta de Personal

UGT PRESENTA QUEJA POR LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA A LA DEFENSORA DEL PUEBLO.


A LA DEFENSORA DEL PUEBLO

 Julio Lacuerda Castelló, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (FSP-UGT), en representación de la misma conforme a lo previsto en sus Estatutos Federales, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Avenida de América, nº 25 3ª Planta, 28002 Madrid, con DNI número 73531352F tiene a bien, como mejor proceda, presentar ante ese Alto Comisionado, en base a los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

 QUEJA POR LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, IGUALDAD, BUENA FE, RESPONSABILIDAD, EFICACIA Y ECONOMÍA PROCESAL EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE 2012.

 Que numerosas sentencias judiciales emitidas por diferentes juzgados de los social y de lo contencioso administrativo en primera instancia, por Tribunales Superiores de Justicia de diversas comunidades Autónomas e incluso del Tribunal Supremo, otorgan la razón a los empleados públicos demandantes (laborales o funcionarios) en su derecho de percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (se adjunta relación como ANEXO I a modo de ejemplo)
 Que esa Institución, en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artículo 54 de la Constitución, y al amparo del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formuló al Secretario de Estado de Administraciones Públicas en su escrito con Nº de expediente 12086851 la siguiente recomendación entre otras “Que se interpreten las previsiones del Real Decreto-ley en lo referido a la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, de acuerdo con la doctrina constitucional a que antes se ha hecho referencia, restringiendo su aplicación a la cuantía no devengada de la misma referida al momento en que se publicó la medida."
 Que como consecuencia de no aplicar y reconocer esa cuantía devengada como parte de la paga extraordinaria, los empleados públicos afectados por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, están reclamando en los tribunales mediante miles y miles de demandas su legítimo derecho a percibir esa cantidad.
 Que el Tribunal Supremo tiene presentada una cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado Real Decreto, admitida a trámite por el Tribunal Constitucional, en relación con la supresión de la citada paga extraordinaria.
. Avda. de América, 25 – 3ª -28002 Madrid . Teléfono 915897222 - Fax 915897128 . e-mail: sgeneral.federal@fsp.ugt.org .
www.fspugt.es
 Que consideramos que se vulneran los principios de igualdad, buena fe, seguridad jurídica, responsabilidad, eficacia y economía procesal, al tener que acudir a los TRIBUNALES DE JUSTICIA todos los empleados públicos afectados para ver reconocido su derecho, con el consecuente gasto y colapso de tribunales. Por lo expuesto, a VE
SUPLICO
Tenga por presentada esta queja y promueva NUEVAMENTE las actuaciones que estime oportunas para solucionar la queja apuntada, en aras de extender al conjunto de los empleados públicos la percepción como mínimo de la parte devengada de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor del Real Decreto 20/2012. En el deseo y convencimiento de que analizará la cuestión con la mayor atención y sensibilidad posibles, reciba un cordial saludo.
En Madrid a 20 de marzo de 2013.

Fdo.: Julio Lacuerda Castelló
Secretario General FSP UGT

Reforma de la Ley de Tráfico

Así queda la reforma de la Ley de Tráfico que aprueba hoy el Congreso El Pleno del Congreso de los Diputados dará luz verde este jueves a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Principales novedades:  Uso obligatorio del casco de la bici en la ciudad hasta los 16 años. No se inmovilizaran las bicicletas de aquellos ciclistas que no lleven casco cuando no sea obligatorio.  Subida a 1.000 euros de la multa por conducción bajo los efectos de las drogas o duplicando la tasa de alcoholemia o a los que se nieguen a realizar las pruebas sean reincidentes. La presencia de drogas en el organismo se detectará mediante un análisis de saliva.  Abre la puerta a elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de velocidad hasta 130 kilómetros hora. Eso sí, en el texto que se está tramitando no especifica cómo se fijarán estos límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley.  Ampliar de 15 a 20 días el período voluntario para pagar multas o para formular alegaciones.  Prohíbe los detectores de radar (no los avisadores, que continuarán siendo legales).  Cambios en la regulación de los sistemas de retención infantil.  Crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, que reunirá a las comunidades autónomas que hayan asumido las competencias de tráfico con el Gobierno.  Refuerza las labores de control y supervisión a las autoescuelas y centros de reconocimiento médicos.  Los vehículos prioritarios (ambulancias, bomberos, etc) usaran una señal luminosa azul, aspecto que desarrollará el Reglamento General de Circulación  Establece también que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos con matrícula extranjera que se utilizan en España por residentes del país, ya que no figuran en el Registro de Vehículos actualmente.  Incorpora una nueva disposición adicional para incorporar una directiva europea por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Así serán las nuevas multas:
En breve entrará en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial que aumentará la
cuantía de algunas sanciones hasta ¡los 6.000 euros!
La nueva Ley de Seguridad Vial, aprobada el Senado, antes de su paso de
nuevo (hoy) al Congreso para su definitiva aprobación y posterior entrada en
vigor. Del texto que se salía de la cámara baja en diciembre ya se extraían
unas sanciones, en general, más elevadas en lo que respecta a su cuantía
económica.
Las más destacadas -con la sanción en puntos que conllevan-, son las
siguientes:
Multa de 6.000 euros
+ 6 puntos
Conducción de un vehículo que lleva instalado un inhibidor de radar; es decir,
dispositivos electrónicos que inhiben o interfieren la señal de los radares,
impidiendo que realicen su función. Están terminantemente prohibidos desde
2010 y, es más, si las autoridades descubren un taller que los instala, pueden
sancionarlo con hasta 20.000 euros.
Multa de 1.800 euros
Sin puntos
Si llega una infracción grave o muy grave y no se notifica quién conducía su
vehículo: cuando Tráfico no sabe quién conducía -ocurre, sobre todo, cuando
un radar fotografía un exceso de velocidad- y no se notifica el infractor, la DGT
sanciona al titular del automóvil con el triple de la cuantía prevista para la
infracción grave o muy grave que la motivó. Si su coche ha sido 'cazado' a una
velocidad que supone una multa de 600 euros y no indica quién conducía, le
sancionarán con 1.800 euros.
Multa de 1.500 euros
Sin puntos
Circular con un turismo -o una furgoneta que pese menos de 3.500 kg- sin
seguro obligatorio. Ojo, si el vehículo no está circulando -si está aparcado en la
calle o, incluso, en un párking-, el carecer de seguro se sanciona con 800
euros. En caso de reincidencia en esta falta, se lo inmovilizarán tres meses.
Además, los gastos derivados de la inmovilización del vehículo -como el coste
de la grúa o del depósito- corren a cargo del propietario. En este caso se
concede un mes de gracia desde el vencimiento de la póliza.
Multa de 1.000 euros + 6 puntos Conducción duplicando la tasa máxima de alcohol permitida, si se es reincidente o si se niega a pasar el control. Esto es, si circula con 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado o más, si ya le han sancionado por conducir ebrio a lo largo del último año, o no quiere realizar la prueba de alcoholemia. En este último caso, los agentes también denunciarán por un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal y que está castigado con 'pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años' -si no tiene antecedentes, no ingresará en prisión-. Conducción bajo los efectos de las drogas: si en un control policial se da positivo por cualquier 'presencia de drogas' -ojo, el conductor puede solicitar que le realicen un análisis de sangre como contraste al de saliva, pero sí de nuevo da positivo, deberá abonar el coste-, sancion con 1.000 euros. Multa de 600 euros + 6 puntos Si se comete una infracción por exceso de velocidad 'muy grave'; esto es, cuando se circule a más de 101 km/h en una zona en la que la velocidad máxima es de 50 km/h; a más de 171 km/h en una vía con un límite de 100 km/h; o a más de 191 km/h cuando el límite sea de 120 km/h. ¿Y cuáles serán las sanciones si excede los nuevos límites de velocidad? Multa de 500 euros + 6 puntos Si se circula muy por encima del límite de velocidad de la vía: la sanción con esta multa si, por ejemplo, circula entre 91 y 100 km/h con un límite de 50 km/h -en ciudad-; cuando conduzca entre 161 y 170 km/h con un límite de velocidad de la carretera de 100 km/h; o cuando se esté circulando entre 181 y 190 km/h y la velocidad límite sea de 120 km/h. + 4 puntos Si se conduce un vehículo con un permiso que no lo permita; es decir, si conduce un camión con el carné B, que sólo es apto para turismos.
+ 4 puntos Si se conduce bajo los efectos del alcohol pero no se duplica la tasa permitida: -Si, siendo un conductor con más de dos años de antigüedad del carné, circula con un grado de alcoholemia de entre 0,25 mg y 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado; ya que la tasa permitida para este tipo de conductores es de hasta 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado. - Si es un conductor profesional de (taxi, de servicios de urgencia, de transportes especiales...) o con menos de dos años del antigüedad del permiso de conducir, la tasa de alcohol permitida es de hasta 0,15 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que le sancionarán con 1.500 euros y 4 puntos si das positivo con entre 0,15 y 0,3 mg. Sin puntos Si conduce un vehículo cuya ITV ha resultado negativa: se otorga ese dictamen cuando, en la ITV, detectan que el vehículo incurre en unas deficiencias que pueden resultar peligrosas para sus ocupantes o para el resto de usuarios. En ese caso, a ese vehículo se le da un plazo de dos meses para realizar las reparaciones necesarias y se le prohíbe circular bajo cualquier circunstancia: incluso el traslado desde la ITV al taller (y viceversa) deberá realizarse en grúa. El Congreso tendrá que refrendar este jueves las modificaciones introducidas por el Senado.
DATOS EXTRAÍDOS INFORME EUROPA PRESS 20/03/2014

jueves, 20 de marzo de 2014

PROCEDIMIENTO EXPRESS DE TRASLADO DE PERSONAL





AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES 

EL COMITÉ DE EMPRESA Y LA JUNTA DE PERSONAL

 INFORMAN

PROCEDIMIENTO EXPRESS DE TRASLADO DE PERSONAL

Como por todos es sabido, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares decidió privatizar el servicio de alumbrado público a través de una encomienda de gestión.
Desde que los representantes de los trabajadores tenemos conocimiento de este hecho se han intentado mantener distintos encuentros con la Corporación para aclarar la situación laboral de los siete trabajadores que ocupaban ese departamento.
Viendo que la Corporación no estaba abierta a cumplir el Convenio Colectivo y el Acuerdo Económico y Social recientemente firmados, en el que claramente se indica que para trasladar a cualquier trabajador de puesto de trabajo tiene que existir una negociación, este Comité de Empresa y Junta de Personal decidió hacer una reclamación previa a la vía judicial sobre el asunto.
Tras esta reclamación, el Ayuntamiento, en vez de contestar por escrito como indica la ley, convoca a los representantes de los trabajadores a un encuentro en el que pretende que pasemos por alto su incumplimiento del Convenio/AES y negociemos unas bases de lo que denominan promoción horizontal que se encuentran fuera de plazos y tras haber comunicado a los trabajadores afectados que ya estaban adscritos al departamento de vías y obras.
Esta Junta de Personal y Comité de Empresa se negó a ser partícipe de semejante vulneración de los derechos de los trabajadores.
El lunes 17 de marzo se publicó en el tablón de anuncios de la nave de Vías y Obras, unas bases de concurso de traslados para las personas del departamento de alumbrado público redactadas por este Equipo de Gobierno de forma unilateral.
Hoy, sin que ninguno de los trabajadores afectados haya presentado instancia alguna, se ha colgado también en los tablones de anuncios el listado de puntuaciones y la adjudicación definitiva de las plazas que se les habían asignado antes de dicho concurso.
Los representantes de los trabajadores quieren poner en conocimiento de toda la plantilla que no tenemos nada que ver con este teatro, que vamos a seguir con las acciones legales pertinentes y que ninguno de los sindicatos que están representados en este Ayuntamiento respalda esta maniobra de la Corporación.

Azuqueca de Henares, 19 de marzo de 2014.

Comité de Empresa y Junta de Personal
Ayto. Azuqueca de Henares

C/Clavel s/n (Parque del Arenal). 19200, Azuqueca de Henares (Guadalajara)

jueves, 6 de marzo de 2014

AHORA MAS QUE NUNCA, LA UNIÓN ES LA FUERZA.


La Unión General de Trabajadores prepara una gran asamblea con más de 7.500 afiliados.
Cerca de 7.500 afiliados procedentes de todas las Comunidades Autónomas participarán el próximo día 15 de marzo en la asamblea convocada por la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT en aras de mejorar la participación y promover una mayor implicación de los organismos de base del sindicato, estructuras sindicales y secciones sindicales.
La convocatoria, que tendrá lugar en el Pabellón Multiusos de la Casa de Campo de Madrid, obedece a la puesta en marcha de los objetivos definidos en el Programa de Acción confeccionado para el 41 Congreso Confederal del sindicato -que se celebró en abril de 2013- y englobará a las diferentes estructuras y representantes de la organización.
Asistirán el mayor número de afiliados en cada convocatoria para que participen de primera mano de los planteamientos de las distintas políticas confederales, de los análisis que cada situación requiera y se informen y sean informados de la marcha de la organización.
La Unión General de Trabajadores, con este instrumento de acción, pretende mejorar la eficacia en la defensa de los derechos de los trabajadores, fortalecer la base democrática de la Unión y establecer nuevas fórmulas para mejorar la atención a los afiliados.
En definitiva: hacer más sindicato, porque en momentos como los actuales, en los que la crisis y las políticas de austeridad y recortes están destruyendo nuestro modelo laboral y demoliendo nuestro Estado de Bienestar, la Unión, el sindicato es más necesario que nunca.

domingo, 2 de marzo de 2014

LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN EL AYTO. DE AZUQUECA DE HENARES.

  
 LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN EL AYTO. DE AZUQUECA DE HENARES.

                                                              INFORMA

El próximo 31 de marzo de 2014, tendrá lugar en el Juzgado de lo Social nº2 el juicio para resolver el Conflicto Colectivo planteado por la FSP-UGT Guadalajara contra la supresión de la paga Extraordinaria de Navidad del año 2012.

Nuestros letrados defenderán en sala que se reconozca lo injusto de esta decisión y, como consecuencia de esto que se nos reintegre las cantidades no percibidas.

Confiamos en lograr nuestro objetivo, ya que contamos con el precedente de los compañeros y compañeras de la Junta de Comunidades que ganaron el conflicto colectivo, y como consecuencia de esto en esta nómina del mes de febrero se ingresará en su nómina la parte correspondiente a los 44 días.

Seguiremos informando…

C/ Clavel s/n (Parque del Arenal). 19200, Azuqueca de Henares (Guadalajara) ugtazuqueca@hotmail.com