viernes, 21 de marzo de 2014

Reforma de la Ley de Tráfico

Así queda la reforma de la Ley de Tráfico que aprueba hoy el Congreso El Pleno del Congreso de los Diputados dará luz verde este jueves a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Principales novedades:  Uso obligatorio del casco de la bici en la ciudad hasta los 16 años. No se inmovilizaran las bicicletas de aquellos ciclistas que no lleven casco cuando no sea obligatorio.  Subida a 1.000 euros de la multa por conducción bajo los efectos de las drogas o duplicando la tasa de alcoholemia o a los que se nieguen a realizar las pruebas sean reincidentes. La presencia de drogas en el organismo se detectará mediante un análisis de saliva.  Abre la puerta a elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de velocidad hasta 130 kilómetros hora. Eso sí, en el texto que se está tramitando no especifica cómo se fijarán estos límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley.  Ampliar de 15 a 20 días el período voluntario para pagar multas o para formular alegaciones.  Prohíbe los detectores de radar (no los avisadores, que continuarán siendo legales).  Cambios en la regulación de los sistemas de retención infantil.  Crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, que reunirá a las comunidades autónomas que hayan asumido las competencias de tráfico con el Gobierno.  Refuerza las labores de control y supervisión a las autoescuelas y centros de reconocimiento médicos.  Los vehículos prioritarios (ambulancias, bomberos, etc) usaran una señal luminosa azul, aspecto que desarrollará el Reglamento General de Circulación  Establece también que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos con matrícula extranjera que se utilizan en España por residentes del país, ya que no figuran en el Registro de Vehículos actualmente.  Incorpora una nueva disposición adicional para incorporar una directiva europea por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Así serán las nuevas multas:
En breve entrará en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial que aumentará la
cuantía de algunas sanciones hasta ¡los 6.000 euros!
La nueva Ley de Seguridad Vial, aprobada el Senado, antes de su paso de
nuevo (hoy) al Congreso para su definitiva aprobación y posterior entrada en
vigor. Del texto que se salía de la cámara baja en diciembre ya se extraían
unas sanciones, en general, más elevadas en lo que respecta a su cuantía
económica.
Las más destacadas -con la sanción en puntos que conllevan-, son las
siguientes:
Multa de 6.000 euros
+ 6 puntos
Conducción de un vehículo que lleva instalado un inhibidor de radar; es decir,
dispositivos electrónicos que inhiben o interfieren la señal de los radares,
impidiendo que realicen su función. Están terminantemente prohibidos desde
2010 y, es más, si las autoridades descubren un taller que los instala, pueden
sancionarlo con hasta 20.000 euros.
Multa de 1.800 euros
Sin puntos
Si llega una infracción grave o muy grave y no se notifica quién conducía su
vehículo: cuando Tráfico no sabe quién conducía -ocurre, sobre todo, cuando
un radar fotografía un exceso de velocidad- y no se notifica el infractor, la DGT
sanciona al titular del automóvil con el triple de la cuantía prevista para la
infracción grave o muy grave que la motivó. Si su coche ha sido 'cazado' a una
velocidad que supone una multa de 600 euros y no indica quién conducía, le
sancionarán con 1.800 euros.
Multa de 1.500 euros
Sin puntos
Circular con un turismo -o una furgoneta que pese menos de 3.500 kg- sin
seguro obligatorio. Ojo, si el vehículo no está circulando -si está aparcado en la
calle o, incluso, en un párking-, el carecer de seguro se sanciona con 800
euros. En caso de reincidencia en esta falta, se lo inmovilizarán tres meses.
Además, los gastos derivados de la inmovilización del vehículo -como el coste
de la grúa o del depósito- corren a cargo del propietario. En este caso se
concede un mes de gracia desde el vencimiento de la póliza.
Multa de 1.000 euros + 6 puntos Conducción duplicando la tasa máxima de alcohol permitida, si se es reincidente o si se niega a pasar el control. Esto es, si circula con 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado o más, si ya le han sancionado por conducir ebrio a lo largo del último año, o no quiere realizar la prueba de alcoholemia. En este último caso, los agentes también denunciarán por un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal y que está castigado con 'pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años' -si no tiene antecedentes, no ingresará en prisión-. Conducción bajo los efectos de las drogas: si en un control policial se da positivo por cualquier 'presencia de drogas' -ojo, el conductor puede solicitar que le realicen un análisis de sangre como contraste al de saliva, pero sí de nuevo da positivo, deberá abonar el coste-, sancion con 1.000 euros. Multa de 600 euros + 6 puntos Si se comete una infracción por exceso de velocidad 'muy grave'; esto es, cuando se circule a más de 101 km/h en una zona en la que la velocidad máxima es de 50 km/h; a más de 171 km/h en una vía con un límite de 100 km/h; o a más de 191 km/h cuando el límite sea de 120 km/h. ¿Y cuáles serán las sanciones si excede los nuevos límites de velocidad? Multa de 500 euros + 6 puntos Si se circula muy por encima del límite de velocidad de la vía: la sanción con esta multa si, por ejemplo, circula entre 91 y 100 km/h con un límite de 50 km/h -en ciudad-; cuando conduzca entre 161 y 170 km/h con un límite de velocidad de la carretera de 100 km/h; o cuando se esté circulando entre 181 y 190 km/h y la velocidad límite sea de 120 km/h. + 4 puntos Si se conduce un vehículo con un permiso que no lo permita; es decir, si conduce un camión con el carné B, que sólo es apto para turismos.
+ 4 puntos Si se conduce bajo los efectos del alcohol pero no se duplica la tasa permitida: -Si, siendo un conductor con más de dos años de antigüedad del carné, circula con un grado de alcoholemia de entre 0,25 mg y 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado; ya que la tasa permitida para este tipo de conductores es de hasta 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado. - Si es un conductor profesional de (taxi, de servicios de urgencia, de transportes especiales...) o con menos de dos años del antigüedad del permiso de conducir, la tasa de alcohol permitida es de hasta 0,15 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que le sancionarán con 1.500 euros y 4 puntos si das positivo con entre 0,15 y 0,3 mg. Sin puntos Si conduce un vehículo cuya ITV ha resultado negativa: se otorga ese dictamen cuando, en la ITV, detectan que el vehículo incurre en unas deficiencias que pueden resultar peligrosas para sus ocupantes o para el resto de usuarios. En ese caso, a ese vehículo se le da un plazo de dos meses para realizar las reparaciones necesarias y se le prohíbe circular bajo cualquier circunstancia: incluso el traslado desde la ITV al taller (y viceversa) deberá realizarse en grúa. El Congreso tendrá que refrendar este jueves las modificaciones introducidas por el Senado.
DATOS EXTRAÍDOS INFORME EUROPA PRESS 20/03/2014

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