viernes, 21 de marzo de 2014

UGT PRESENTA QUEJA POR LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA A LA DEFENSORA DEL PUEBLO.


A LA DEFENSORA DEL PUEBLO

 Julio Lacuerda Castelló, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (FSP-UGT), en representación de la misma conforme a lo previsto en sus Estatutos Federales, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Avenida de América, nº 25 3ª Planta, 28002 Madrid, con DNI número 73531352F tiene a bien, como mejor proceda, presentar ante ese Alto Comisionado, en base a los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

 QUEJA POR LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, IGUALDAD, BUENA FE, RESPONSABILIDAD, EFICACIA Y ECONOMÍA PROCESAL EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE 2012.

 Que numerosas sentencias judiciales emitidas por diferentes juzgados de los social y de lo contencioso administrativo en primera instancia, por Tribunales Superiores de Justicia de diversas comunidades Autónomas e incluso del Tribunal Supremo, otorgan la razón a los empleados públicos demandantes (laborales o funcionarios) en su derecho de percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (se adjunta relación como ANEXO I a modo de ejemplo)
 Que esa Institución, en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artículo 54 de la Constitución, y al amparo del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formuló al Secretario de Estado de Administraciones Públicas en su escrito con Nº de expediente 12086851 la siguiente recomendación entre otras “Que se interpreten las previsiones del Real Decreto-ley en lo referido a la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, de acuerdo con la doctrina constitucional a que antes se ha hecho referencia, restringiendo su aplicación a la cuantía no devengada de la misma referida al momento en que se publicó la medida."
 Que como consecuencia de no aplicar y reconocer esa cuantía devengada como parte de la paga extraordinaria, los empleados públicos afectados por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, están reclamando en los tribunales mediante miles y miles de demandas su legítimo derecho a percibir esa cantidad.
 Que el Tribunal Supremo tiene presentada una cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado Real Decreto, admitida a trámite por el Tribunal Constitucional, en relación con la supresión de la citada paga extraordinaria.
. Avda. de América, 25 – 3ª -28002 Madrid . Teléfono 915897222 - Fax 915897128 . e-mail: sgeneral.federal@fsp.ugt.org .
www.fspugt.es
 Que consideramos que se vulneran los principios de igualdad, buena fe, seguridad jurídica, responsabilidad, eficacia y economía procesal, al tener que acudir a los TRIBUNALES DE JUSTICIA todos los empleados públicos afectados para ver reconocido su derecho, con el consecuente gasto y colapso de tribunales. Por lo expuesto, a VE
SUPLICO
Tenga por presentada esta queja y promueva NUEVAMENTE las actuaciones que estime oportunas para solucionar la queja apuntada, en aras de extender al conjunto de los empleados públicos la percepción como mínimo de la parte devengada de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor del Real Decreto 20/2012. En el deseo y convencimiento de que analizará la cuestión con la mayor atención y sensibilidad posibles, reciba un cordial saludo.
En Madrid a 20 de marzo de 2013.

Fdo.: Julio Lacuerda Castelló
Secretario General FSP UGT

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