La FSP-UGT opina que las ETTs no pueden actuar en las Administraciones Públicas
29-07-2010
Para poder valorar la noticia, debe estar autentificado. Puede hacerlo aquí. Resultado: (0 Votos).La reciente Reforma laboral, concretada en el RDL 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE del 17 de junio), efectúa en su artículo 17, una serie de modificaciones a la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo
Temporal (ETT) que pueden incidir en su relación con las Administraciones Públicas.
Así, se incorpora a la mencionada ley una nueva disposición adicional 4ª, dirigida a suprimir (a partir del 1 de enero de 2011) las limitaciones o prohibiciones que hasta el momento impedían la actuación de las ETT en determinados sectores y ámbitos concretos. Uno de los cuales es, con carácter general, las Administraciones Públicas.
A partir de la fecha indicada, ¿van a poder las ETT actuar sin límite alguno en las Administraciones Públicas?,¿Cómo cabe interpretar esta modificación legal a la luz de la Constitución, del EBEP, Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, etc.?
Esas, y otras cuestiones, pretende aclarar el presente informe, de cara a orientar nuestra acción sindical en una materia con respecto a la cual, la Federación siempre se ha mostrado muy sensible, posicionándose totalmente en contra de que las ETT puedan actuar sin límite alguno en las Administraciones Públicas, en base a la precariedad, externalización, privatización de servicios, dualidad en las condiciones de trabajo, etc., que derivarían de su puesta en práctica.
Comentario:
Supongo que si a muchos funcionarios y laborales , les ha dado igual que recorten sus salarios por narices, sin levantar un dedo ni decir esta boca es mia.
Pues el dato de que las ETT podran quedarse como vampiros con parte del salario de sus hijos, pues nada ¡¡viva la pepa!!.
estamos tontos o ¿que?.
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