sábado, 17 de enero de 2009

Federación de Servicios Públicos - UGT Gabinete Técnico Federal FSP-UGT 1 UN BREVE RESUMEN Y COMENTARIO A LA LEY 2/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2009.
  • Introducción: una norma con luces y sombras.
Como ya viene siendo habitual durante estos últimos años, hemos considerado oportuno realizar un breve resumen de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales para el año 2009 (LPGE 2009 en adelante), centrándonos, fundamentalmente, en los aspectos más esenciales para la FSP/UGT:
  • Incremento de los gastos de personal al servicio del sector público.
  • Oferta de Empleo público.
Asimismo vamos a detenernos en otra serie de cuestiones que suponen un importante cambio normativo en materia de Función Pública y que versan, en términos generales, sobre:
  • Modificación del Régimen Especial de Clases Pasivas en materia de incapacidad permanente.
  • Derogación del artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por el Decreto 315/1964.
Antes de iniciar un breve recorrido por las materias citadas, es preciso señalar, con carácter previo, que alguna de ellas es fiel cumplimiento de Acuerdos previamente suscritos con los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación (retribuciones); mientras que otras, han sido adoptadas en contra del sentir de la FSP/UGT (oferta de empleo público y Clases Pasivas). La Ley 2/2008, de presupuestos generales para el año 2009, respeta el acuerdo sobre medidas retributivas 2007-2009, sucrito en la mesa general el 25/09/2006. Como sin duda se recordará, el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público para el periodo 2007/2009, incluye en sus contenidos una serie de medidas muy concretas en materia retributiva que precisaban de una posterior plasmación en cada Federación de Servicios Públicos - UGT una de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007, 2008 y 2009, precisamente en cumplimiento del Acuerdo suscrito y compromisos alcanzados. Pues bien, la LPGE 2009 (publicado en el B.O.E. del pasado 24 de diciembre),
  • refleja los contenidos esenciales del mencionado Acuerdo: Incremento general del Incremento del 2% con respecto a las retribuciones básicas y complementarias .
  • La previsión de que para el año 2009, la masa salarial de los funcionarios se incrementará un 1% adicional. Porcentaje que irá destinado a continuar incluyendo el complemento específico en las pagas extraordinarias (durante la presente legislatura ya se alcanzará el 100% del mismo).
  • Los aumentos retributivos derivados de la modificación de las pagas extraordinarias no podrán ser compensados o absorbidos por mejoras retributivas conseguidas en pactos o acuerdos previos.
  • La dotación presupuestaria de un 0´5 % destinado a los Planes de Pensiones (retribuciones diferidas conforme al EBEP).
  • Las retribuciones del personal interino incluirán los trienios.
La única salvedad que quizás cabría realizar a este apartado es el relativo a la predeterminación con carácter básico que se sigue estableciendo de cómo se deben realizar las aportaciones de los Planes de Pensiones, fundamentalmente en la Administración Local. Este asunto ya ha sido denunciado en varias ocasiones desde la FSP/UGT (se ha vuelto a presentar una enmienda al respecto que no fue aceptada) con la finalidad de que sea la negociación colectiva, en cada caso concreto, la que fije cómo se va a efectuar dicha aportación. ¡Habrá que seguir insistiendo!. Una Oferta de Empleo Público que no compartimos: La crisis como excusa para imponer una tasa de reposición del 30%. Las líneas básicas en esta materia, en la LPGE 2009, establecen lo siguiente:
  • Una tasa de reposición de efectivos del 30%, excepcionando, además de los ámbitos clásicos de la misma (Sanidad, Educación, Federación de Servicios Públicos - UGT, Instituciones Penitenciarias, etc.), al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, policía local y a los municipios de menos de 50.000 habitantes.
  • En el ámbito de la AGE esta tasa de reposición de efectivos va a suponer dejar de convocar 14.800 plazas, lo que implica un ahorro de 323 millones de euros, siempre según datos del propio Gobierno.
  • A este respecto convine precisar que la excepción relativa al desarrollo de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se incluyó durante la tramitación parlamentaria de la Ley a propuesta de la UGT.
Un “olvido” que, si no se hubiese subsanado, habría resultado contraproducente con el desarrollo y puesta en marcha de la denominada “ley de dependencia”.
  • La LPGE 2009 omite, lamentablemente, una de las medias contenidas en el Estatuto Básico (art. 70.1) dirigida a evitar la temporalidad, en concreto aquella que posibilita a las Administraciones Públicas convocar hasta un 10% de plazas adicionales de la Oferta de Empleo Público.
Con respecto a las leyes de PGE de años anteriores, también ha dejado de regularse la posibilidad de llevar a cabo procesos de consolidación en las Administraciones Públicas para reducir la temporalidad, sin que estas plazas computen en la correspondiente tasa de reposición, y no se supere el 10% de temporalidad. Opinamos que, dicha omisión, se debería ver subsanada tanto por la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público (cuyo contenido es muy similar a lo que se venía estableciendo en las distintas Leyes de PGE); como por el apartado 3º del Acuerdo para el periodo 2007- 2009, que establece de manera explícita que “no computan estas plazas a efectos de la tasa de reposición de efectivos”. Es decir, los procesos de consolidación se van a poder seguir llevando a cabo como hasta el momento, pues existe amparo normativo al respecto. En cualquier caso, dada la importancia del tema, y por seguridad jurídica, creemos que la LPGE debería haber reiterado esta posibilidad pues, a veces, es más oportuno resultar redundante, que generar dudas. Una modificación unilateral del Régimen de Clases Pasivas en contra de la opinión de la FSP/UGT. Se modifica el Régimen de Clases Pasivas en diversos aspectos relacionados con la jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, que no cuenta con el beneplácito de la FSP/UGT. Las modificaciones se llevan a cabo en las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales de la LPGE del año 2009. Pues bien, tal y como ya se ha ido informando durante estos últimos meses, además de alguna cuestión procedimental que consideramos lógicas (hecho causante, contingencias protegidas, etc.); se han incluido otras que no compartimos (ni siquiera fueron objeto de negociación) al suponer una recorte en la prestación de incapacidad permanente, no originada en acto de servicio, de un 25% si se dan una serie de circunstancias (relacionados con los años de servicios). Por parte de la FSP/UGT se presentaron varias enmiendas de supresión al respecto que no fueron tomadas en consideración durante la tramitación parlamentaria. En esta materia también conviene precisar que durante la tramitación parlamentaria de la Ley, sí se mejoraron, vía enmiendas planteadas desde la FSP/UGT, algunos aspectos que empeoraban la puesta en práctica de esta medida (como por ejemplo la supresión de la retroactividad de la medida a las situaciones causadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley). La derogación del artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (decreto 315/1964): Un despropósito que genera inseguridad jurídica. Dicho precepto garantizaba la percepción del 100% de las retribuciones durante los tres primeros meses de baja por enfermedad para los funcionarios de cualquier Régimen de Seguridad Social. A su vez, esta garantía trascendía de los funcionarios de la AGE, y ha dado cobertura también a los funcionarios de la Administración Local y de alguna Comunidad Autónoma que no lo tiene previsto en su normativa específica, y ello a pesar de que la Ley del 64 no tiene carácter de norma básica, no obstante lo cual ha servido de referencia para el conjunto de las Administraciones por tratarse de una norma previa a la configuración de las Comunidades Autónomas. Pues bien, con la derogación del presente artículo, los funcionarios de la AGE adscritos al Régimen General (un importante número), y el resto de funcionarios de las demás Administraciones Públicas pertenecientes al Régimen General a los que servía de referencia (sobre todo la Administración Local), ya no van a poder contar con esta garantía de percibir el 100% de las retribuciones durante los tres primeros meses de enfermedad. No nos consta que existe dicha previsión en ninguna otra norma, lo que se traduce en una situación de desamparo y desigualdad. Hemos presentado enmiendas que evitaran la supresión del artículo 69 que no han tenido en cuenta los distintos Grupos Parlamentarios. Con respecto a los funcionarios pertenecientes a Clases Pasivas, la Ley PGE 2009, sí resuelve felizmente la cuestión al establecer la garantía comentada (100% de las retribuciones) durante los tres primeros meses de enfermedad. Otras cuestiones a tener muy en cuenta. Para terminar el presente informe, es preciso recordar que la LPGE 2009, incluye también dos cuestiones de importancia:
  • Las previsiones relativas a la cotización a la Seguridad Social del colectivo de bomberos, que va a hacer posible su jubilación anticipada.
  • La disposición adicional Sexagésima Segunda, que alude a la armonización de Regímenes de los funcionarios Públicos en materia de Seguridad Social, con la finalidad “de armonizar el Régimen de Clases Pasivas del Estado con el Régimen General de la Seguridad Social”.
Exigiremos que esta cuestión se negocie en la Mesa correspondiente. Gabinete Técnico Federal Madrid a 8 de enero de 2009