Federación de Servicios Públicos - UGT
Gabinete Técnico Federal FSP-UGT 1
UN BREVE RESUMEN Y COMENTARIO A LA LEY 2/2008,
DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES
DEL ESTADO PARA EL AÑO 2009.
- Introducción: una norma con luces y sombras.
- Incremento de los gastos de personal al servicio del sector público.
- Oferta de Empleo público.
- Modificación del Régimen Especial de Clases Pasivas en materia de incapacidad permanente.
- Derogación del artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por el Decreto 315/1964.
- refleja los contenidos esenciales del mencionado Acuerdo: Incremento general del Incremento del 2% con respecto a las retribuciones básicas y complementarias .
- La previsión de que para el año 2009, la masa salarial de los funcionarios se incrementará un 1% adicional. Porcentaje que irá destinado a continuar incluyendo el complemento específico en las pagas extraordinarias (durante la presente legislatura ya se alcanzará el 100% del mismo).
- Los aumentos retributivos derivados de la modificación de las pagas extraordinarias no podrán ser compensados o absorbidos por mejoras retributivas conseguidas en pactos o acuerdos previos.
- La dotación presupuestaria de un 0´5 % destinado a los Planes de Pensiones (retribuciones diferidas conforme al EBEP).
- Las retribuciones del personal interino incluirán los trienios.
- Una tasa de reposición de efectivos del 30%, excepcionando, además de los ámbitos clásicos de la misma (Sanidad, Educación, Federación de Servicios Públicos - UGT, Instituciones Penitenciarias, etc.), al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, policía local y a los municipios de menos de 50.000 habitantes.
- En el ámbito de la AGE esta tasa de reposición de efectivos va a suponer dejar de convocar 14.800 plazas, lo que implica un ahorro de 323 millones de euros, siempre según datos del propio Gobierno.
- A este respecto convine precisar que la excepción relativa al desarrollo de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se incluyó durante la tramitación parlamentaria de la Ley a propuesta de la UGT.
- La LPGE 2009 omite, lamentablemente, una de las medias contenidas en el Estatuto Básico (art. 70.1) dirigida a evitar la temporalidad, en concreto aquella que posibilita a las Administraciones Públicas convocar hasta un 10% de plazas adicionales de la Oferta de Empleo Público.
- Las previsiones relativas a la cotización a la Seguridad Social del colectivo de bomberos, que va a hacer posible su jubilación anticipada.
- La disposición adicional Sexagésima Segunda, que alude a la armonización de Regímenes de los funcionarios Públicos en materia de Seguridad Social, con la finalidad “de armonizar el Régimen de Clases Pasivas del Estado con el Régimen General de la Seguridad Social”.