miércoles, 28 de enero de 2009

PRESTACIONES Y PERMISOS LEY ORGÁNICA para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La publicación de los Presupuestos Generales del Estado 2009 ha supuesto la modificación de algunas prestaciones y permisos que se recogían en la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las modificaciones son las siguientes: - En la Disposición Adicional Sexta. Como ya se recogía en la Disposición Transitoria Novena de la LOI, se hace efectiva la ampliación de 20 días de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, los casos de nuevo nacimiento producido en familias numerosas, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando exista en la familia una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliara en el supuesto de parto, adopción, o acogimiento múltiple en dos días mas por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009 (Os recordamos que en el Plan Concilia, aprobado por Resolución 5-6-2008, de aplicación a funcionarios, estatutarios y laborales, se recoge este concepto como permiso de tres semanas y con entrada en vigor a partir de 1 de Enero de 2009.) - En la Disposición Adicional Sexagésima Cuarta. Se incluye que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la LGE, el Gobierno realizara las modificaciones legislativas oportunas para que las familias monoparentales con dos hijos al cargo, tengan la consideración de Familia Numerosa. - En la Disposición Final Tercera, apartado Cuatro. Se amplia la prestación de maternidad no contributiva en 14 días naturales, en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que con tal motivo, adquiera dicha condición. También se amplia esta prestación en los casos de familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, permisos éstos ya recogidos en el Plan Concilia de aplicación para los trabajadores de la JCCM Dicho incremento es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o mas circunstancias de las señaladas. También se definen los conceptos de familia monoparental y parto múltiple. o Familia monoparental , la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia. o Parto múltiple cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.