jueves, 23 de septiembre de 2010

INFORMACIÓN SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA HUELGA GENERAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE


       
        Ante las informaciones tendenciosas que se están propagando en relación a la jubilación parcial, en el sentido de que realizar la huelga general va a afectar negativamente a las personas que quieran solicitar dicha jubilación,os informamos, que puestos en contacto con la Subdirección de Prestaciones del INSS en Guadalajara nos indican lo siguiente:


        El artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo que regula la jubilación parcial) en su pto 2 b), establece como requisito para acceder a dicha jubilación, el llevar 6 años de forma ininterrumpida en la misma empresa antes del hecho causante de la pensión, lo que induce a pensar que realizar la huelga general, dado que se produce una suspensión del contrato de trabajo y por tanto, no hay obligación de cotizar a la Seguridad Social, se produce un salto en la cotización, que determinaría no cumplir el requisito de los 6 años ininterrumpidos de alta en la misma empresa.      



Pero de acuerdo con la información facilitada por el INSS esto no va a ser así, ya que ese día se va a puentear, es decir, no se va a tener en cuenta, de forma que los 6 años se cumplirán aunque se haga la huelga general.


¡¡¡EN CONCLUSIÓN, SEGÚN EL INSS PARTICIPAR EN LA HUELGA GENERAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE, NO AFECTA A LAS PERSONAS QUE SE VAYAN A ACOGER A LA JUBILACIÓN PARCIAL!!!


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