jueves, 16 de septiembre de 2010

RECLAMACIÓN SALARIO POR APLICACIÓN DEL R.D 8/2010

INFORMACION SOBRE EL RECURSO AL RDL 8/2010


Ante la insistencia de algunos sindicatos en que se presenten reclamaciones individuales contra el RDL 8/2010  a nivel de la Administración del Estado y contra los diferentes decretos autonómicos de aplicación del citado Real Decreto, desde este sindicato queremos informaros de lo siguiente:

El pasado día 21 junio FSP-UGT interpuso queja ante el Defensor del pueblo, instando a éste a que eleve recurso de inconstitucionalidad en contra de la promulgación del RDL 8/2010.La interposición de recurso de inconstitucionalidad ha de hacerse antes del 24 de julio, fecha en que cumple el plazo de dos meses desde la promulgación del RDL.
Posteriormente, en lo que respecta a Castilla La Mancha, se ha presentado en el mes de septiembre, otro recurso para contra el decreto autónomico.

De otra parte, en el apartado de personal laboral, la aplicación de las medidas de recorte salarial requiere de la convocatoria previa de las comisiones de seguimiento para la negociación y acuerdo que permitan modificar las tablas salariales de los convenios. En este sentido la postura de FSP- UGT es no negociar con ninguna Administración sobre ningún aspecto referido al citado decreto.

Las posibles medidas a seguir para el personal laboral son:

1. Presentación por parte de la representación sindical de un conflicto colectivo a cada Administración Pública que no tiene plazo de interposición y se resuelve por procedimiento de urgencia. En caso de que el conflicto colectivo presentado sea favorable, cada trabajador tan solo tendría que hacer el acto administrativo de solicitar la cantidad reclamada a su administración.

2. Presentar reclamación individual de cantidad, que sólo pueden hacerse por cantidades vencidas dejadas de cobrar. Es decir, sólo se puede reclamar lo que se haya dejado de percibir hasta el momento de la presentación de la solicitud. Dado que el plazo para interponer este tipo de reclamación es de 1 año, parece lógico esperar a hacerlo más adelante, para que la cantidad a reclamar sea mayor. Si se hace ahora, luego se deberían seguir presentando más reclamaciones por el resto de las cantidades que se vayan dejando de percibir.



Para el personal funcionario:

1. La única vía es la reclamación de cantidad. En este caso, el plazo es de cuatro años, y al igual que con el personal laboral sólo se puede reclamar lo que se ha dejado de percibir, por lo que se debería esperar algunos meses para que la cantidad reclamada sea mayor. Además el personal funcionario no necesita ni abogado ni procurador para realizar este tipo reclamación puesto que pueden personarse por sí mismos ante el Contencioso-Administrativo.

IMPORTANTE:

Para ambos tipos de personal, advertir que, una vez interpuesta la reclamación individual el magistrado competente puede entender que existe ley vigente (el RDL) y que permite y ampara la actuación reclamada, con lo cual estas demandas ES DIFICIL QUE PROSPEREN y además el reclamante ES MUY POSIBLE QUE PIERDA EL DERECHO A VOLVER A PEDIR LO MISMO, pues se agota la vía mediante la consideración de hecho juzgado.

Por esto, es importante valorar la fecha en que se presenta la reclamación.

Ante la presión y las carreras sindicales ha de imponerse desde UGT el criterio y la información como herramienta para desactivar el provecho sindical por desinformación jurídica, que solo puede traer desconcierto e incluso perjuicio para los trabajadores.

No obstante, desde UGT estamos abiertos a aclarar todas vuestras dudas y asesoraros en la medida de nuestras posibilidades.


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