¿Piensas que la reforma laboral no te afecta ya seas Funcionario, Personal Estatutario, Personal Laboral, Trabajador por Cuenta Ajena con un contrato indefinido o temporal, Trabajador Autónomo? Pues sea cual sea tu situación te contamos la verdad de la reforma laboral, para que no te cierren los ojos y digas:
- NO AL DESPIDO MÁS FACIL Y BARATO
- NO A LA TEMPORALIDAD ABUSIVA
- NO A DAR MÁS PODER A LOS EMPRESARIOS
- NO A LA CONGELACIÓN DE LAS PENSIONES
- NO A LOS RECORTES SALARIALES Y SOCIALES
Y di:¡¡¡Si A LA HUELG GENERAL!!!
NO COMBATE LA TEMPORALIDAD
1ª VERDAD
El engaño de las indemnizaciones a los trabajadores con contrato temporal.
Por ejemplo, un trabajador contratado de manera temporal en el sector del transporte urbano, tras la reforma laboral, y finalizado su contrato recibe la misma indemnización (8 días por año) que aquellos que están contratados de manera temporal antes de la reforma, ya que el incremento de la indemnización entrará en vigor en los contratos celebrados a partir de Enero de 2012. Los 12 días de indemnización no se pagarán, por parte de las empresas, hasta la finalización de los contratos celebrados a partir de Enero del 2015.
Por ejemplo, una trabajadora contratada en Febrero de 2015, cuyo contrato finaliza en Agosto de 2017, sí que cobrará 12 días por año trabajado, 7 años más tarde de la entrada en vigor de la reforma laboral.
Por ejemplo, una trabajadora contratada en Febrero de 2015, cuyo contrato finaliza en Agosto de 2017, sí que cobrará 12 días por año trabajado, 7 años más tarde de la entrada en vigor de la reforma laboral.
2ª VERDAD
Desigualdad en la indemnización temporal.
Una trabajadora contratada de manera temporal desde el año 2005 para la realización de una obra pública, recibe a la finalización de su contrato la misma indemnización que una trabajadora contratada en las mismas circunstancias tras la reforma laboral, es decir 8 días, ya que el aumento de esta indemnización se realiza de forma gradual hasta el 2015.
¿Dónde está la lucha contra la temporalidad y el beneficio para el trabajador?
3ª VERDAD
Ficticia limitación al contrato de obra o servicio.
El Gobierno limita la duración de los contratos por obra o servicio a 3 años ampliables hasta 12 meses más. Un trabajador del sector de hostelería que realiza durante 6 meses la campaña de verano como cocinero en una cadena de hoteles es contratado por diferentes contratas y subcontratas en que la cadena de hoteles repercute las labores de cocina. Como consecuencia, dicho trabajador no adquirirá la condición de trabajador fijo en toda su vida laboral, ni con la cadena hotelera ni con las diferentes empresas subcontratadas por dicha cadena, dado que la reforma laboral no regula la subcontratación de servicios.
4ª VERDAD
El olvido de los fijos discontinuos
No han incluido en la reforma nada en materia de contratación de fijos discontínuos. El Gobierno ha desaprovechado una oportunidad para reducir la temporalidad del mercado laboral a través de un impulso al contrato fijo discontinuo.
Por ejemplo, un grupo de trabajadores de la industria vitivinícola que durante la temporada de actividad son contratados de manera temporal por la misma
empresa para desarrollar año tras año el mismo trabajo, no han sido potenciados por la reforma para adquirir la condición de fijos discontinuos, y así reducir la temporalidad de nuestro mercado laboral.5ª VERDAD
El contrato indefinido ordinario queda como un residuo de las relacioneslaborales.
El día 18 de junio se ha realizado un muro de separación para los derechos de los trabajadores por parte del gobierno. Dada la amplitud de la contratación temporal, contratos para la formación y para el fomento del empleo, serán residuales las contrataciones que se hagan de manera indefinida ordinaria, con la consiguiente pérdida de derechos laborales y sociales.
Por ejemplo, si una trabajadora pasa 3 meses inscrita como demandante de
empleo, puede ser contratada bajo la modalidad de fomento de empleo, contrato subvencionado para la empresa, con una indemnización reducida caso de despido improcedente que pasa de 45 a 33 días, 8 pagados con fondos públicos, por lo tanto las empresas van a tener claro qué elegir. Y esto afecta a todos los sectores de actividad, suponiendo un ahorro enorme para las empresas. (Las indemnizaciones en caso de despido suponen un ahorro del 26%, una trabajadora con 6 años de antigüedad y una Base Reguladora de 53 euros diaria con la norma anterior cobraría 45 días/año, 14.310 euros, y con la nueva indemnización serían 33 días/año, 10.494 euros, 3.816 euros menos).
6ª VERDAD
La ruleta de la contratación temporal, por la que debemos pasar todos los
trabajadores.
Las empresas pueden seguir usando a distintos trabajadores para el mismo puesto de trabajo con contratos temporales. Es decir que por ejemplo, una trabajadora del sector de peluquería puede estar rotando por diferentes contratos temporales, comenzando por el de formación (3 años máximo de duración) y pasando por contratos de excedencia, obra o servicio determinado, circunstancias de la producción....., sin que la empresa esté obligada a contratarla de manera fija.
7ª VERDAD
La reforma subvenciona a las empresas la entrada en el mercado laboralde nuestros jóvenes a través de los contratos formativos .
Se ha retrasado el límite de edad para la contratación formativa, pudiéndose darse el caso de que una trabajadora joven pudiera estar contratada por esta modalidad contractual hasta los 27 años en cualquier sector de actividad, para luego entrar en la ruleta de las contrataciones temporales y no acceder a la estabilidad en el empleo.
Si sumamos a este límite de edad el hecho de que la generación de jóvenes a los que va a afectar esta medida es la mejor preparada para cualquier actividad profesional, lo que provoca la reforma laboral es empleo joven, subvencionado, mal pagado y con mínimas posibilidades de independizarse.
8ª VERDAD
Los contratos indefinidos a tiempo parcial. Una oportunidad perdida.
La reforma laboral una vez más ha desperdiciado la oportunidad de hacer realidad la tan pretendida reducción de la dualidad de nuestro mercado laboral impulsando la creación de empleo estable y de calidad a través de contratación fija y no simplemente con una reducción de la indemnización del despido.
9ª VERDAD
Duración de los contratos por obra o servicio determinado y encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
Por si fuera poca la efectividad de las medidas adoptadas en relación al fomento de los contratos de obra o servicio, nos quieren hacer comulgar con la idea de que los trabajadores de las Administraciones Públicas también pueden ser directos beneficiarios de las bondades de la reforma. Nada más lejos de la realidad. Es de todos sabido el abuso con el que todas las Administraciones utilizan este tipo de contrataciones para cubrir de manera provisional puestos en los que se ejercen funciones encomendadas legalmente al personal funcionario.
No contentos con ello, pretenden convencernos de que con el tiempo lostrabajadores no deben preocuparse por su seguridad laboral, ya que laAdministración los hará indefinidos. Pero claro, por supuesto, respetando losincuestionables principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Es decir, que si los trabajadores tenemos que esperar a que se convoquen dichos procesos selectivos para consolidar los puestos de trabajo, nos podremos jubilar felizmente como temporales a los 70 años
.
DESPIDO MÁS FÁCIL Y MÁS BARATO
10ª VERDAD
El paso del despido nulo al despido improcedente a la carta.
Nos encontramos ante uno de los apartados más agresivos contra los derechos de los trabajadores de toda la reforma. Tras la reforma el Gobierno generaliza el despido improcedente (33 días de indemnización), sin necesidad de acreditar la causa en la que se fundamentó la decisión extintiva o incluso ante la falta de comunicación escrita o no puesta a disposición de la indemnización.
Por ejemplo, a un trabajador despedido por causas disciplinarias (45 días de indemnización), el empresario puede sin necesidad de acreditar la causa que fundamenta el despido, transformar a su antojo el despido alegando causas objetivas (económicas, técnicas, productivas u organizativas) con una indemnización de tan sólo 33 días. Además, al empresario se le abre la posibilidad de que, de esos 33 días sólo pague realmente 25, pues 8 de ellos los pagará el Fondo de Garantía Salarial.
El paso del despido nulo al despido improcedente a la carta.
Nos encontramos ante uno de los apartados más agresivos contra los derechos de los trabajadores de toda la reforma. Tras la reforma el Gobierno generaliza el despido improcedente (33 días de indemnización), sin necesidad de acreditar la causa en la que se fundamentó la decisión extintiva o incluso ante la falta de comunicación escrita o no puesta a disposición de la indemnización.
Por ejemplo, a un trabajador despedido por causas disciplinarias (45 días de indemnización), el empresario puede sin necesidad de acreditar la causa que fundamenta el despido, transformar a su antojo el despido alegando causas objetivas (económicas, técnicas, productivas u organizativas) con una indemnización de tan sólo 33 días. Además, al empresario se le abre la posibilidad de que, de esos 33 días sólo pague realmente 25, pues 8 de ellos los pagará el Fondo de Garantía Salarial.
11a VERDAD
Las empresas podrán despedir aún teniendo beneficios económicos.
Esta medida tomada de forma unilateral por el Gobierno tendrá una ampliarepercusión en la caída de derechos de los trabajadores, con la simple previsión de una evolución negativa en las cuentas de resultados de las empresas, éstas tendrán la justificación para despedir a los trabajadores de manera procedente, pasando de indemnizar 45 días/año (improcedente) a 20 días (procedente). Por tanto, quienes pagan la mala gestión empresarial son los trabajadores, mientras las empresas que han tenido enormes beneficios económicos salen indultadas y beneficiadas por la reforma laboral impuesta por el gobierno. Por ejemplo, una empresa del sector auxiliar del automóvil con 190 trabajadores podrá presentar un Expediente de Regulación de Empleo para extinguir el número de contratos que crea convenientecon el simple hecho de prever una evolución negativa en su cuenta de resultados.
La pérdida económica para el trabajador se sitúa en el 60% de la indemnización,así un trabajador con 19 años de antigüedad con una base reguladora de 35 euros/día, con la norma anterior cobraría 29.925 euros (45 días/año), tras la reformalaboral, 12.600 euros (20 días/año), 17.325 euros que deja de percibir el trabajadory se ahorra la empresa.
A la facilidad que se le da a la empresa para despedir de forma procedente, hayque añadir que los máximos de la indemnización por despido son, 42 mensualidadespor el despido improcedente y tan sólo 20 mensualidades por el despido procedente,otro beneficio para la empresa y pérdida de derechos para el trabajador.
Las empresas podrán despedir aún teniendo beneficios económicos.
Esta medida tomada de forma unilateral por el Gobierno tendrá una ampliarepercusión en la caída de derechos de los trabajadores, con la simple previsión de una evolución negativa en las cuentas de resultados de las empresas, éstas tendrán la justificación para despedir a los trabajadores de manera procedente, pasando de indemnizar 45 días/año (improcedente) a 20 días (procedente). Por tanto, quienes pagan la mala gestión empresarial son los trabajadores, mientras las empresas que han tenido enormes beneficios económicos salen indultadas y beneficiadas por la reforma laboral impuesta por el gobierno. Por ejemplo, una empresa del sector auxiliar del automóvil con 190 trabajadores podrá presentar un Expediente de Regulación de Empleo para extinguir el número de contratos que crea convenientecon el simple hecho de prever una evolución negativa en su cuenta de resultados.
La pérdida económica para el trabajador se sitúa en el 60% de la indemnización,así un trabajador con 19 años de antigüedad con una base reguladora de 35 euros/día, con la norma anterior cobraría 29.925 euros (45 días/año), tras la reformalaboral, 12.600 euros (20 días/año), 17.325 euros que deja de percibir el trabajadory se ahorra la empresa.
A la facilidad que se le da a la empresa para despedir de forma procedente, hayque añadir que los máximos de la indemnización por despido son, 42 mensualidadespor el despido improcedente y tan sólo 20 mensualidades por el despido procedente,otro beneficio para la empresa y pérdida de derechos para el trabajador.
12ª VERDAD
Un simple cambio de sistemas de producción va a acarrear el despido detrabajadores.
A partir de la entrada en vigor de la reforma laboral cualquier cambio de los
materiales utilizados o de la maquinaria puede acarrear despidos en las empresas. Así, los instrumentos de producción se vuelven en contra de las relaciones laborales para beneficio empresarial.
Por ejemplo, un cambio de los materiales usados para la fabricación de fármacos, (habitual debido a los avances científicos) puede derivar en el despido del trabajador o trabajadores que estén involucrados en esa producción. Como en todos los casos de despido por causas objetivas amparadas por la reforma, se pasa de una indemnización de 45 días a 20, un descenso del 60% que se ahorra la empresa y que se le detrae al trabajador.
Así, una trabajadora con 7 años de antigüedad con una base reguladora diaria de 65 euros/día, con la norma anterior cobraría 20.475 euros (45 días/año), y ahora 9.100 euros (20 días/año), 11.375 euros que se ahorra la empresa y pierde el trabajador.
13ª VERDAD
Los nuevos sistemas y métodos de trabajo empresariales van a acabar contrabajadores en el desempleo.
La facilidad que tienen los "gurús" empresariales para diseñar e implantar nuevos sistemas y métodos de trabajo del personal, ha sido amparada en la reforma laboral como causa de despido procedente y justificado por el gobierno. En una empresa del sector de las comunicaciones, con 2.300 trabajadores, en la que tras el diseño de un nuevo sistema de trabajo que ha sido probado en Japón con resultados aún inciertos, y que se pretende implantar en España, da como resultado el despido de 350 contratos indefinidos por causas organizativas. Este ejemplo que antes nos parecía imposible se ve amparado por la reforma laboral con la mínima razonabilidad de la medida a adoptar y la posterior evolución positiva de los
beneficios empresariales.
14 a VERDAD
Cuando exista la previsión de disminución en la demanda de los productos el paro aumentará.
El despido procedente (20 días/año) de trabajadores por causas productivas va a pasar a ser la estrella de los Expedientes de Regulación de Empleo en nuestro país.
Cuando se razone mínimamente por parte de la empresa, el cambio en la demanda del producto o la adaptación a las exigencias de la demanda del producto, la empresa tendrá la oportunidad de rescindir contratos amparados por la reforma laboral.
Una empresa del sector lácteo que a través de diferentes estudios de mercado,
perciba mínimamente una bajada en la demanda de sus productos, podráprescindir del número de trabajadores que considere oportuno presentando un
Expediente de Regulación de Empleo razonando que puede presentar una evolución negativa en el futuro y la disminución del coste salarial, puede favorecer su posición competitiva. Esto va a traer un aumento considerable de despidos afectando a cualquier trabajador sea cual sea su cualificación, antigüedad o categoría profesional.
Este mismo caso podría ocurrir en el sector de la enseñanza, por una posible
bajada de alumnos matriculados, la empresa o en este casi el colegio tendría la puerta abierta para despedir a sus trabajadores con 20 días de indemnización.
15ª VERDAD
Pérdida de cotizaciones sociales y una menor protección social para los trabajadores.
La situación deriva de la disminución de plazos para comunicar al trabajador el
despido de 30 días a 15, con la consiguiente pérdida de derechos, tantoeconómicos como sociales. Por ejemplo, un trabajador de la limpieza, con contrato indefinido, con una antigüedad en la empresa de 340 días al que se le comunica la extinción de su contrato de trabajo. Con la normativa anterior, al existir un plazo de preaviso de treinta días, cuando se haga efectiva la extinción contractual tendrá cotizados 370 días, con lo cual tendría derecho a una prestación de desempleo de 120 días.
Con la reforma, en la misma situación, cuando se haga efectiva la extinción del
contrato tendrá cotizados 355 días. Por lo tanto, al no llegar al mínimo cotizado de 360 días, no tendría derecho a la prestación por desempleo.
Este sería el efecto perjudicial más inmediato para los trabajadores, a lo que
habría que añadir, entre otros, los efectos negativos en materia salarial (15 días menos de salario), como en la cuantía de indemnización por despido y en los días computables a efectos de la futura jubilación.
16ª VERDAD
La reducción de la jornada de trabajo a gusto de la empresa.
Bajo la justificación de favorecer la flexibilidad interna de la relación laboral la
reforma laboral introduce la posibilidad de que el empresario pueda suspender los contratos de trabajo y también reducir la jornada laboral de sus trabajadores sin que esto le suponga costes adicionales porque el resto de su salario lo pagaremos entre todos.
Un trabajador puede sufrir una reducción de su jornada de hasta el 70%fundamentada por unas circunstancias económicas que motivan un Expediente de Regulación de Empleo.
17ª VERDAD
Más medidas para abaratar y facilitar el despido
La reforma reduce las cuantías a abonar por las empresas en caso de despido con la justificación de que parte de la indemnización (8 días) se pagará con los fondos del FOGASA. Esta situación es provisional porque en cuando se aprueben los Fondos de Capitalización que prevé la reforma, ya no pagará nadie, ni la empresa ni FOGASA. Será el propio trabajador el que se pague la indemnización utilizando dicho fondo que ha alimentado con su propio trabajo.
DEBILITA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
18ª VERDAD
Las subidas salariales pactadas se tambalean.
Al modificar el procedimiento de descuelgue salarial como contenido mínimo del convenio colectivo que establecía el Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma mediante el simple acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa se puede llevar a cabo dicho descuelgue salarial, al margen de los regulado en los convenios colectivos.
En una empresa de 36 trabajadores del sector químico, los trabajadores podrán
pactar la no aplicación de la subida salarial con la empresa sin pasar por laaprobación y comprobación de las causas que motivan la no subida salarial por
parte de un tercero que antes de la reforma era la comisión paritaria del convenio.
Las subidas salariales pactadas se tambalean.
Al modificar el procedimiento de descuelgue salarial como contenido mínimo del convenio colectivo que establecía el Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma mediante el simple acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa se puede llevar a cabo dicho descuelgue salarial, al margen de los regulado en los convenios colectivos.
En una empresa de 36 trabajadores del sector químico, los trabajadores podrán
pactar la no aplicación de la subida salarial con la empresa sin pasar por laaprobación y comprobación de las causas que motivan la no subida salarial por
parte de un tercero que antes de la reforma era la comisión paritaria del convenio.
19ª VERDAD
En 15 días sin subida salarial.
En 15 días y por diferentes vías, sea cual sea el tamaño de la empresa los
trabajadores se pueden quedar sin la subida salarial pactada por convenio colectivo.
Con esta medida se rompe la independencia de las partes que pactan las condiciones de trabajo y se abre un nuevo frente de riesgo en las relaciones laborales.
20ª VERDAD
El ocaso de las comisiones paritarias de los convenios colectivos.
La estocada que ha realizado el gobierno para deteriorar a las comisiones paritarias, se ha ejecutado en la revocación de su decisión sobre la inaplicación salarial pactada en las empresas. Esto es el principio del deterioro de la independencia de las partes a pactar sus condiciones sin la interferencia de terceros.
DESPIDO SUBVENCIONADO CON FONDOS DE
LOS TRABAJADORES
LOS TRABAJADORES
21ª VERDAD
Los despidos van a ser pagados por los propios trabajadores
Para los contratos indefinidos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del total de la indemnización en caso de extinción del contrato, 8 días los pagará FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
En primer lugar se ha bajado la indemnización por despido, de 45 a 33 días para las nuevascontrataciones por fomento del empleo, y además 8 de esos 33 días los pagará el FOGASA, por lo que la empresa ha pasado de abonar 45 días a 25 días.
Así un trabajador de una casa de apuestas con 5 años de antigüedad y una base reguladora diaria de 45 euros, la empresa pagaba ante 10.125 euros y ahora 5.625 euros, 4.500 euros que se ahorra la empresa al despedir a un trabajador.
¿Que ocurrirá si el FOGASA queda sin fondos, por la avalancha de despidos?, que el gobierno aportará al FOGASA dinero procedente de los impuestos de toda la sociedad para pagar los despidos de las empresas.
Los despidos van a ser pagados por los propios trabajadores
Para los contratos indefinidos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del total de la indemnización en caso de extinción del contrato, 8 días los pagará FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
En primer lugar se ha bajado la indemnización por despido, de 45 a 33 días para las nuevascontrataciones por fomento del empleo, y además 8 de esos 33 días los pagará el FOGASA, por lo que la empresa ha pasado de abonar 45 días a 25 días.
Así un trabajador de una casa de apuestas con 5 años de antigüedad y una base reguladora diaria de 45 euros, la empresa pagaba ante 10.125 euros y ahora 5.625 euros, 4.500 euros que se ahorra la empresa al despedir a un trabajador.
¿Que ocurrirá si el FOGASA queda sin fondos, por la avalancha de despidos?, que el gobierno aportará al FOGASA dinero procedente de los impuestos de toda la sociedad para pagar los despidos de las empresas.
22ª VERDAD
Fondos de capitalización individual
El futuro de las indemnizaciones por despido de los trabajadores va a pasar por fondos de capitalización individuales que se irá engordando durante toda la vida laboral.
¿Quién va a engordar el fondo?, según la reforma laboral impuesta y no pactada con los representantes de los trabajadores, todos las partes (trabajadores y sociedad) excepto las empresas que son las causantes de los despidos y van a ser las beneficiadas del fondo de capitalización al ahorrarse dinero de las indemnizaciones de los despidos.
Si quitamos las piezas que sobran, sólo queda el trabajador para aportar dinero a su fondo y pagarse su propio despido.
SE FACILITA AL EMPRESARIO LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
23ª VERDAD
La falta de información, consulta y participación serán socios de losincumplimientos en las relaciones laborales
La reforma laboral aprovecha para realizar una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores que se refiere a la movilidad geográfica. En primer lugar, se modifica el plazo que tienen los representantes de los trabajadores para establecer el período de consultas en el caso de traslado de trabajadores con cambio de residencia.
La anterior normativa establecía que, ante la inminente decisión empresarial de traslado de trabajadores con cambio de residencia, el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores tendría una duración no inferior a 15 días.
Ahora el período de consultas de que disponen los trabajadores e reduce drásticamente y no podrá ser superior a 15 días. Además, se hace hincapié en que serán improrrogables.
Una vez más se reducen los derechos que tenemos los trabajadores para poder
reaccionar ante el poder de dirección discrecional empresarial. Y, además, sin ningún motivo legal lógico. ¿Qué beneficio social puede aportarnos esta medida? ¿Esta medida persigue realmente dotar al procedimiento de mayor agilidad y eficacia? ¿Agilidad y eficacia para quién?
La falta de información, consulta y participación serán socios de losincumplimientos en las relaciones laborales
La reforma laboral aprovecha para realizar una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores que se refiere a la movilidad geográfica. En primer lugar, se modifica el plazo que tienen los representantes de los trabajadores para establecer el período de consultas en el caso de traslado de trabajadores con cambio de residencia.
La anterior normativa establecía que, ante la inminente decisión empresarial de traslado de trabajadores con cambio de residencia, el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores tendría una duración no inferior a 15 días.
Ahora el período de consultas de que disponen los trabajadores e reduce drásticamente y no podrá ser superior a 15 días. Además, se hace hincapié en que serán improrrogables.
Una vez más se reducen los derechos que tenemos los trabajadores para poder
reaccionar ante el poder de dirección discrecional empresarial. Y, además, sin ningún motivo legal lógico. ¿Qué beneficio social puede aportarnos esta medida? ¿Esta medida persigue realmente dotar al procedimiento de mayor agilidad y eficacia? ¿Agilidad y eficacia para quién?
24ª VERDAD
Los trabajadores con la mochila a cuestas
En segundo lugar, la reforma laboral prevé una solución legal para los supuestos en que no existan representantes de los trabajadores en la empresa con quienes negociar. En principio sea bien recibida esta reforma. Ahora bien, vamos a la letra pequeña. Estos trabajadores y sus familias que en breve van a ser trasladados podrán atribuir su representación para la negociación a una comisión cuyos miembros deberán designarse en el plazo máximo de 5 días contados desde el inicio del espléndido plazo ya comentado de 15 días para el período de consultas. Y por supuesto, dice el Gobierno que si no se designa a nadie... no pasa nada... se continúa con el traslado.
Por ejemplo, un trabajador de una empresa papelera con centro de trabajo en cualquier provincia de Castilla y León no podrá evitar su traslado a otro centro de la misma empresa en Huesca en menos de un mes en aras a una mayor agilidad y eficacia en el procedimiento. Por supuesto, al trabajador siempre le quedará el recurso a la autoridad laboral, pero cuando se quiera resolver la nulidad o no del traslado ya estará empadronado en Huesca con toda su familia.
25ª VERDAD
La modificación del horario de trabajo será a discrección de la empresa
Se han acabado los horarios estables en las empresas, las empresas tendrán la
posibilidad de cambiar los horarios de todos los trabajadores de su empresa en base a supuestas excusas empresariales.
Con la normativa anterior la empresa no tenía más remedio que concompensaciones de otro tipo la modificación sustancial de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo. Con la reforma impuesta por el gobierno se le abre a la empresa una salida, a través de la mediación o el arbitraje, para aplicar dicha medida saltándose un convenio colectivo sin pactar con la representación de los trabajadores.
Por ejemplo, un convenio colectivo de ámbito nacional en el sector agroalimentario, que establezca horarios de trabajo en turnos de mañana y tarde de forma alternativa. Si una empresa de este sector decide modificar sus horarios de trabajo, a jornada partida, con la normativa anterior no tenía más remedio que negociar compensaciones acordadas con los trabajadores. Con la reforma, se abre a la empresa una salida, a través de la mediación o el arbitraje, para aplicar dicha medida saltándose en convenio colectivo sin pactar con la representación de los trabajadores.
PRIVATIZA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO
26ª VERDAD
Las agencias de colocación privadas podrán intervenir en las prestaciones por desempleo.
Los trabajadores podremos vernos ante agencias privadas de colocación con ánimo de lucro que influyan en la prestación por desempleo y búsqueda de trabajo, viéndose en manos de la privatización de los servicios de empleo.
El sector privado, a través de las agencias de colocación, determinará los trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que debe realizar el desempleado beneficiario de prestaciones.
El trabajador desempleado deberá facilitar información de carácter personal, como enfermedades, adiciones y situaciones familiares que estarán en manos de empresas privadas, cuestiones que antes de la reforma eran tratadas desde la confidencialidad de la Administración Pública.
Las agencias de colocación privadas podrán intervenir en las prestaciones por desempleo.
Los trabajadores podremos vernos ante agencias privadas de colocación con ánimo de lucro que influyan en la prestación por desempleo y búsqueda de trabajo, viéndose en manos de la privatización de los servicios de empleo.
El sector privado, a través de las agencias de colocación, determinará los trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que debe realizar el desempleado beneficiario de prestaciones.
El trabajador desempleado deberá facilitar información de carácter personal, como enfermedades, adiciones y situaciones familiares que estarán en manos de empresas privadas, cuestiones que antes de la reforma eran tratadas desde la confidencialidad de la Administración Pública.
27ª VERDAD
El dinero de los programas de recolocación de las empresas puede volver a las propias empresas.
El gobierno al permitir el ánimo de lucro a las agencias de colocación ha abierto la puerta a la especulación económica con los planes sociales y programas de recolocación derivados de despidos empresariales.
Empresa del sector de automoción que despide a 500 trabajadores por causasorganizativas y pacta con un plan social para recolocar a los trabajadores despidos. La ejecución del plan es encomendada a una agencia de colocación que pertenece al grupo de empresas propietaria también de la fábrica de vehículos. Al tener ánimo de lucro la agencia de colocación gana dinero para el grupo y por lo tanto parte del dinero vuelve a la empresa principal.
AMPLÍA EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
28ª VERDAD
Nuevos campos de actuación peligrosos para las ETT
Las empresas podrán acudir en busca de trabajadores, a las ETT, para cubrir puestos de trabajo que hasta ahora estaban prohibidos dada su alta peligrosidad.
Una trabajadora podrá ser contratada por una ETT y cedida a la empresa principal para efectuar movimiento de tierras como conductora de maquinaria pesada. Este trabajo es de especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo y a partir de ahora este trabajo y otros de igual o mayor peligrosidad podrán ser contratados
Nuevos campos de actuación peligrosos para las ETT
Las empresas podrán acudir en busca de trabajadores, a las ETT, para cubrir puestos de trabajo que hasta ahora estaban prohibidos dada su alta peligrosidad.
Una trabajadora podrá ser contratada por una ETT y cedida a la empresa principal para efectuar movimiento de tierras como conductora de maquinaria pesada. Este trabajo es de especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo y a partir de ahora este trabajo y otros de igual o mayor peligrosidad podrán ser contratados
con ETT.
29ª VERDAD
Nuevos campos de actuación peligrosos para las ETT
Con la reforma en la mano parece que se amplían los derechos de los trabajadores de ETT, pero simplemente se igualan las condiciones salariales a las existentes en las empresas donde son cedidos, sin tener en cuenta los beneficios sociales. Por ejemplo una Administración Local contrata la poda de árboles con una ETT, el trabajador contratado por las ETT y trabajando para la Administración Local cobrará lo mismo que los trabajadores propios de la Administración.
Se les aplicará las condiciones esenciales de trabajo y remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, vacaciones y días festivos, pero no tendrá ningún beneficio social como excedencias, jubilación parcial, préstamos sin intereses por parte de la empresa, ayuda escolar por cada hijo escolarizado, aportación de la empresa en algunos casos de asistencia médica (óptica, prótesis, dentista), por lo que la empresa se ahorrará todos estos beneficios sociales ganados a través de la negociación.
29ª VERDAD
Nuevos campos de actuación peligrosos para las ETT
Con la reforma en la mano parece que se amplían los derechos de los trabajadores de ETT, pero simplemente se igualan las condiciones salariales a las existentes en las empresas donde son cedidos, sin tener en cuenta los beneficios sociales. Por ejemplo una Administración Local contrata la poda de árboles con una ETT, el trabajador contratado por las ETT y trabajando para la Administración Local cobrará lo mismo que los trabajadores propios de la Administración.
Se les aplicará las condiciones esenciales de trabajo y remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, vacaciones y días festivos, pero no tendrá ningún beneficio social como excedencias, jubilación parcial, préstamos sin intereses por parte de la empresa, ayuda escolar por cada hijo escolarizado, aportación de la empresa en algunos casos de asistencia médica (óptica, prótesis, dentista), por lo que la empresa se ahorrará todos estos beneficios sociales ganados a través de la negociación.
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