Hace unos días, una compañera del sindicato C.C.O.O, comentó que se estaba debatiendo que las personas desempleadas que hubieran agotado las prestaciones y subsidios, deberían abonar los servicios médicos de especialistas. Esto me hizo recordar una intervención telefónica de una persona en un debate radiofónico mañanero. Este señor, comenzó a relatar su vivencia personal. Resulta que, además de llevar desempleado más de dos años, se le había diagnosticado un cáncer. Bueno, siempre es difícil enfrentarse a la enfermedad pero lo es más aún cuando has llegado al punto en el que no ves salida. Aún así, el oyente relató que decidió afrontar la situación con valentía acudiendo a los debilitadores tratamientos médicos.
Cuando ya estaba algo más reestablecido de su dolencia, recibió en su domicilio una factura del centro hospitalario en el que había sido atendido. El señor, que al igual que la mayoría de españoles y españolas, pensaba que su país ofrecía una cobertura sanitaria universal, porque el artículo 41 de la Constitución Española garantiza la Seguridad Social “ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”, comprobó con estupor y rabia que en ciertos casos no es así.
Pero ¿por qué?, ¿cuándo dejamos de ser titulares de ese derecho? ¿Conocemos realmente qué derechos tenemos y sus limitaciones? Pues debo confesar que no tenemos ni idea.
Así que me puse a investigar y estas son las conclusiones:
Resulta que a los 3 meses de haber agotado la prestación por desempleo o el subsidio, finaliza la cobertura gratis, al menos individual, excepto que se carezca de recursos. El derecho “caduca” porque no se contribuye a las arcas del Estado. En ese caso se pueden hacer dos cosas:
1. Ser beneficiarios de otro titular en una tarjeta sanitaria –salvoconducto imprescindible para ser atendido-. Padres, hijos, maridos, esposas, sirven, siempre que convivan con el titular y estén a su cargo… o así lo parezca. Y no tengan por rentas propias, el doble del IPREM. Actualmente está fijado en 6.202,18 euros anuales.
2. O bien, si las rentas propias no superan el doble del IPREM, se podrá solicitar una tarjeta sanitaria por carecer de recursos suficientes. Es decir, sería “no contributivo”
¿Qué cambia entonces? Porque estas personas siguen yendo a su médico con normalidad. La cuestión es que, en los Centros de Salud no se presta demasiada atención al historial burocrático de la persona enferma, pero cuando llega al hospital y debiendo someterse a pruebas diagnósticas costosas la cosa cambia.
Será por esto que el año pasado, se empezó a enviar facturas informativas para que la ciudadanía conociera EL COSTE REAL DE LA SANIDAD, aunque a mi me ha dado por pensar que es para que nos vayamos haciendo a la idea de que el sistema de “Copago” está a la vuelta de a esquina ¿o no?
No hay comentarios:
Publicar un comentario