En el BOE del día 22 de noviembre de 2010 se publica la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se fija la fecha a partir de la cual los Inspectores Médicos del INSS podrán dar de alta, dentro del primer año del proceso de IT, a los trabajadores que se encuentren en dicho proceso.
Esta Resolución determina la entrada en vigor de lo establecido en la disposiciòn adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (esta es la ley que aprueba la reforma laboral), por lo que empieza a verse los efectos negativos de dicha reforma laboral.
En concreto, la gestión de la prestación por incapacidad temporal cambia en lo siguiente:
A partir del viernes, día 26 de noviembre de 2010, los Inspectores Médicos del INSS podrán, dentro del primer año del proceso de IT, dar de alta a un trabajador que se encuentra en el proceso de incapacidad temporal. Hasta ahora los Inspectores Médicos del INSS sólo formulaban propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios.
A partir de ahora el alta médica a un trabajador en situación de IT puede ser dada por el mèdico de familia, por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y por los Inspectores del INSS.
Además, si los Inspectores del INSS han dado el alta médica a un trabajador en situación de IT, sólo podrán ser éllos quien emitan una nueva baja médica, dentro del plazo de los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica, por la misma o similar patología.
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