jueves, 25 de noviembre de 2010

INFORMACIÓN SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ALTA MÉDICA POR PARTE DE LOS INSPECTORES MÉDICOS DEL INSS EN PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

En el BOE del día 22 de noviembre de 2010 se publica la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se fija la fecha a partir de la cual los Inspectores Médicos del INSS podrán dar de alta, dentro del primer año del proceso de IT, a los trabajadores que se encuentren en dicho proceso.

Esta Resolución determina la entrada en vigor de lo establecido en la disposiciòn adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (esta es la ley que aprueba la reforma laboral), por lo que empieza a verse los efectos negativos de dicha reforma laboral.

En concreto, la gestión de la prestación por incapacidad temporal cambia en lo siguiente:

A partir del viernes, día 26 de noviembre de 2010, los Inspectores Médicos del INSS podrán, dentro del primer año del proceso de IT, dar de alta a un trabajador que se encuentra en el proceso de incapacidad temporal. Hasta ahora los Inspectores Médicos del INSS sólo formulaban propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios.

A partir de ahora el alta médica a un trabajador en situación de IT puede ser dada por el mèdico de familia, por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y por los Inspectores del INSS.

Además, si los Inspectores del INSS han dado el alta médica a un trabajador en situación de IT, sólo podrán ser éllos quien emitan una nueva baja médica, dentro del plazo de los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica, por la misma o similar patología.




No hay comentarios: