jueves, 7 de mayo de 2009

NOTA INFORMATIVA

Comité de Empresa y la Junta de Personal.

INFORMAN.

CAPITULO III, DEL CONVENIO VIGENTE

Articulo 12. – Licencias retribuidas.

Cualquier modificación del texto vigente y legal no esta pactado ni firmado en un nuevo convenio por lo tanto el articulado de los puntos, a1, a2, i, y K, referentes los primeros a ingresos hospitalarios, enfermedad grave etc. Y el K, al tiempo necesario para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter PERSONAL Y PÚBLICO, no pueden ser modificado unilateralmente.

Se recuerda igualmente que los días de libre disposición, son de libre disposición y que en cumplimiento del punto, m, del mismo capitulo, la negativa a la concesión debe ser escrita y razonada dentro del plazo que marca dicho artículo. No entendiendo este Comité, “las necesidades del servicio” como razonamiento y justificación, valido.

Queda clara pues nuestra postura y os pedimos que ante cualquier norma nueva y/o tergiversación de lo pactado, nos informéis con la mayor brevedad y por escrito, para tramitar SISTEMATICAMENTE, las denuncias oportunas e “incluso conflicto colectivo” por reiteración en el incumplimiento del actual y LEGAL CONVENIO COLECTIVO.