viernes, 31 de julio de 2009

Un centenar de trabajadores de Cruz Roja estrenan su primer Convenio Colectivo

Noticia publicada en "El Decano de Guadalajara"
  • Tras siete meses de negociaciones, la Dirección de la ONG llega a un acuerdo con CC.OO para regular la situación laboral de sus empleados durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011

GUADALAJARA, 31-07-09. 17 h,

Ayer se firmó el que es el primer Convenio Colectivo para los trabajadores de la Oficina Provincial de Cruz Roja en Guadalajara. Este convenio tendrá vigencia para lo que resta del presente año, y los ejercicios de 2010 y 2011. El convenio regula las condiciones laborales de casi un centenar de trabajadores en la provincia, y junto al Convenio de la Oficina de Cuenca y la negociación que existe en Albacetem en curso, completa el marco convencional de Cruz Roja Española en la región.

La firma se produce tras casi siete meses de negociación entre el Comité de Empresa, cuyos 5 componentes pertenecen a CCOO, y la dirección de la ONG en la provincia. En el documento se recogen y vertebran cuestiones en materia retributiva y algunas novedades en empleo, conciliación e igualdad. "Sobre todo aporta seguridad jurídica y consolida las situaciones que venían contemplándose sin ningún marco convencional previo", destacan desde el sindicato.

Así, el convenio clarifica y define los grupos profesionales que responden a la realidad de los distintos centros de trabajo. Mención especial de este apartado merece el personal que presta sus servicios en la central de teleasistencia domiciliaria, donde se crean dos nuevos niveles que venían existiendo “de facto” pero no de derecho. En concreto, se definen y consolidan los niveles de subdirector de la Central y de supervisor de área.

En cuanto a remuneraciones, las tablas salariales para lo que queda del presente año que suponen un incremento sobre las del año pasado del 2%, y se pactan como revisiones salariales para los dos próximos años la resultante de sumar al IPC real de cierre del ejercicio, un incremento del 0'5 %

También establece una jornada ordinaria de 38 horas semanales, con carácter general de lunes a viernes en horario partido de 9 a 14 h. y de 16 a 19 h. y los viernes de 9 a 15 h. El período de jornada intensiva de verano abarca desde el 1 de junio hasta el 27 de septiembre de 8 a 15 h. todos los días de la semana, y además se establece un horario especial de Navidad entre el 26 de diciembre y el 5 de enero, con horario de 8 a 14 h. o de 9 a 15 h., a elección de los interesados

El período de vacaciones se establece en 30 días naturales que se podrán disfrutar con carácter general en 2 periodos siendo posible el disfrute en 3, requiriéndose para esto último el acuerdo entre empresa y trabajador.

También se regulan las situaciones de licencias y permisos retribuidos, lactancia, días de asuntos propios (se contemplan 6) y aspectos de salud laboral; junto con aspectos sobre igualdad, y la tipificación de las sanciones.