A PROPÓSITO DE LA APLICACIÓN DEL V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCION DE LA AUTONOMÍA PERSONAL EN CASTILLA LA MANCHA EL TIEMPO DA LA RAZÓN A UGT
- Cuando desde un principio UGT manifiesta a los trabajadores y a la opinión publica las posibles dificultades que sin duda suscitaría la aplicación sin más y de manera inmediata y tajante de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Albacete que, incluso reventando asambleas de nuestra Organización, predicaban por los Centros los representantes de CC.OO, generando en los trabajadores de las residencias privadas de la Tercera Edad de Castilla –La Mancha una expectativa de inmediato cobro de copiosos atrasos.
- Cuando UGT no ha dejado de insistir a cada una de las partes implicadas en el Conflicto, sobre la necesidad de establecer una serie de reuniones para abordar todas las cuestiones que plantea dicha aplicación, recibiendo la callada por respuesta, cuando no un abierto desprecio por parte de responsables de CC.OO., enrocados en la postura de que no había nada que hablar y que había una Sentencia y lo que había que hacer era cumplirla.
- Cuando a fecha de hoy los trabajadores de muchos Centros están sufriendo de manera directa las interesadas, sesgadas o erróneas interpretaciones que la Patronal está haciendo de la Sentencia para la aplicación del Convenio, mientras las partes pierden un tiempo precioso para RECUPERAR DE MANERA INMEDIATA la negociación colectiva, como único camino, predicado por U.G.T., para conseguir de manera real y efectiva que los trabajadores se beneficien de las ventajas que la Sentencia pudiera suponer, minorando los posibles efectos perniciosos que la misma pudiera acarrear, y recuperar así el clima de paz social, mientras que otros, dormidos en la autocomplacencia, han hecho creer a los trabajadores que la Patronal les pagaría de golpe los atrasos de dos años, y les respetaría plácida y cándidamente todas las mejoras sociales del Convenio que han perdido, en un ejercicio de verdadera inocencia.
Y MIENTRAS TANTO, POR CLAMAR QUE IMPERASE EL SENTIDO COMÚN Y SE AUNARAN ESFUERZOS PARA RECUPERAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, Y CANALIZAR POR TRÁMITES PACÍFICOS Y DIALOGADOS LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA, HEMOS TENIDO QUE SOPORTAR QUE POR PARTE DE REPRESENTANTES DE CC.OO. SE NOS TRATARA DE AGOREROS, DE VENDIDOS Y DE ACTUAR EN CONTRA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR.
PUES AHORA VA Y RESULTA QUE:
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE COMISIONES OBRERAS, EN DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, FIRMADA EN FECHA 7 DE FEBRERO DE 2.011, PÁGINA SEGUNDA, ÚLTIMO PÁRRAFO, TRAS PEDIR LA EJECUCIÓN, MATIZA QUE “SI BIEN DEBIERA APLICARSE EL TAN CITADO CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DESDE LA FECHA DE SENTENCIA…ESTA PARTE EJECUTANTE CONSIDERA QUE PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, PUEDE CONDENARSE EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL A LA APLICACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.011, SIN PERJUICIO DE QUE UNA VEZ FIRME LA SENTENCIA, Y DE CONFIRMARSE LA MISMA…INSTEMOS…LA EJECUCIÓN FORZOSA…PIDIENDO LA APLICACIÓN DE ESE CONVENIO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2009 COMO ESTABLECE LA PARTE DISPOSITIVA.
En resumen:
- Que ahora sí hay que “facilitar” el cumplimiento de la Sentencia, reconociendo CC.OO., al menos su representación letrada, que la ejecución de la Sentencia en sus propios términos crea determinadas “dificultades”.
- Ahora CCOO pide al tribunal : que, de momento, no se paguen los atrasos, y se aplique la sentencia desde el 1 de Enero de 2011.
Y MIENTRAS TANTO LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES SIGUE ESPERANDO QUE COMISIONES OBRERAS RESPONDA A NUESTRA PETICIÓN DE REUNIÓN DE TODAS LAS PARTES PARA ABORDAR LA PROBLEMÁTICA, SUPUESTAMENTE INEXISTENTE, QUE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS Y DE MANERA INMEDIATA SUPONÍA.
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