miércoles, 2 de marzo de 2011

ESTA ES LA CONTESTACIÓN QUE SE NOS HA DADO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA PLAZA DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE PERSONAL

Azuqueca de Henares

D. José María Baños Campo, Secretario General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara),

CERTIFICA:

Que el Pleno del Ayuntamiento  en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de enero de dos mil once adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

« 6.- EJECUCiÓN DE SENTENCIA RECAIDA EN AUTOS N' 574/ 02. SOBRE ASUNTO DE MODIFICACiÓN DE PLANTILLA DE PERSONAl, QUE AFECTA A LA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE PERSONAL

Por el Sr. Secretario se da lectura al dictamen de Comisión lnformativa de Servicios Generales y Régimen Interior. Tras las intervenciones reglamentarias, se adoptó el siguiente acuerdo:

Dada cuenta del expediente sobre la ejecución de sentencia recafda en autos nº l 514/02, sobre asunto de modificación de plantilla de personal, que afecta a la plaza de téc nico de gestión de personal, el Pleno por unanimidad adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Elevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia nI! 231 de la Sección segunda de la Sala de lo Ccntencloso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castüla La Mancha, recaída en Autos nº 574/02, sobre asunto de modificación de plantilla de personal, que afecta a la plaza de Técnico de Gestión de Personal, y en consecuencia dicha plaza deja de tener carácter laboral y debe definirse como de personal fu ncionario.

SEGUNDO.· Plasmar tanto en la Relación de Puestos de Trabajo como en la plantilla presupuestaria la definición de la plaza que se acuerda en ejecución de sentencia, a efectos de que así se recoja en ambos documentos en la aprobación reglamentaria de los mismos tras el acuerdo que ahora se adopta .

TERCERO.- Aplicar a la empleada pública que la desempeña en la actualidad, con carácter inmediato a la efectividad de la ejecución de la sentencia, el criterio de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se refiere a personal laboral fijo que desempeña puestos clasificados como propios de personal funcionario, a efectos de cohonestar la ejecución de la sentencia y tos derechos adquiridos en un proceso de selección y contratadón no puesto en cuestión.»

Y para que asl conste, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, a petición del Comité de Empresa  del Ayuntamiento expide el presente certificado, con la salvedad del artículo 206. del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en Azuqueca de Henares. a-veintidos de febrero de 2011.

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