jueves, 3 de marzo de 2011

Curso sobre desfribiladores 2 y mas.

Nos llega el siguiente comentario, " pues que sepáis que a mí me han cambiado el horario de trabajo que tenia de tarde por uno de mañana y tarde para hacer el curso de marras, ósea que de cobrar alguna horilla ni leches y además los planes que tenia con mi chaval al traste, por que les da la gana"


Bueno no teníamos noticia de esto, de manera que entendemos que se han cambiado horarios de trabajo para adecuarlos al curso, presuponemos pues ( no lo sabemos aún) que el curso debe de tener varias horas de duración durante la mañana y la tarde, insistimos en que si bien no es de recibo obligar a nadie a efectuar un curso en horas fuera de su horario de trabajo, recordemos que es la corporación quien pretende dar el curso y no son los trabajadores quienes libremente deciden hacerlo, menos normal es cambiar el horario de trabajo por no sabemos que regla de tres, de un trabajador para que efectúe un curso que no ha solicitado.

Tendremos que recordar otra vez a el cordinador o a quien corresponda que la gente, los y las trabajadoras tienen vida privada y que nadie puede modificar esa vida privada a gusto del empresario de turno llámese ayuntamiento o empresa privada nos parece otra falta de respeto a los y las trabajadoras.

Recien colgada la entrada otro compañero nos pregunta por correo electronico, (bien eh), lo siguiente.
"A ver compañeros explicarme una cosita,¿como es posible que un peón del ayuntamiento no pueda"en teoria" manejar una desbrozadora por poner un ejemplo y alguien pretenda que maneje un desfribilador de esos?.
Otra si por manejar una maquina de segar el cesped o una cortadora, tienes una categoria y costa en tu ficha de la RPT, ¿como se nos va a valorar en nuestra ficha de conserjes el uso de un desfribilador?
Mas, si en la piscina de verano que la gente va a bañarse un ratillo y a estar relajada tomando el sol es obligatorio tener un ats "minimo" o medica/co y despacho de primera intervención (botiquin), mas varios socorristas.¿Como es posible que en un complejo deportivo por donde ademas de 100 ó 200 usuarios pasan a diario a pejgarse unas palizas de aupa... muchos con sus tripillas cerveceras, y un fin de semana puedan pasar mas de 1000 usuarios muchos de ellos menores de edad, con sol o frio intenso jugando a los mas variados deportes incluidos escalada en la pared del fronton, padel, frontón, varios partidos de liga etc  solo se pretenda poner un disfribilador y a un peón o conserje o peona  o conserja con tiritas eso sí? me lo expliquen por dios.

Apreciada/o persdona que trabaja para este ayuntamiento, pues no sabemos que decirte al respecto lo unico que pensamos es que trasladaremos tus preguntas a la concejalia de deportes por ver si los tecnicos de dicha concejalia tienen respuesta a los maticillos que nos consultas.
Por supuesto cuando se nos conteste lo públicaremos.

Mas preguntas que acabamos de recibir y con esta lo dejamos por hoy mañana seguiremos contestando.
Evidentemente si en tu contrato pone trabajo a turnos de mañana y tarde se debe cumplir con el contrato, es decir ni te pueden poner siempre de tarde ni (ojo) siempre de mañana y por supuesto de 9,30 a 14.30 y de 16.30 a 21, eso no es a turno si no una jornada partida como un templo y eso compañero/a no esta en tu contrato mandanos esa planilla y mañana se la pasamos al concejal de deportes, a ver si nos lo aclara.

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