Declarados nulos los servicios mínimos en las privadas.
La Audiencia Nacional considera que su actividad no tiene carácter de servicio público
PÚBLICO Madrid
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que rechaza la fijación de servicios mínimos por huelga en las televisiones privadas, al considerar que su actividad no tiene carácter de servicio público desde la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado un recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra la orden del Ministerio de Industria que fijó servicios mínimos en La Sexta por la huelga general del 29 de septiembre de 2010, según informó el sindicato.
La Audiencia Nacional concluye que tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual la actividad desarrollada por las empresas privadas que operan en el sector audiovisual "no puede ser calificada como servicio público", ni tampoco puede ser considerada de "reconocida e inaplazable necesidad", sin que, por otra parte, medien "circunstancias de especial gravedad" que los justifiquen.
FeS-UGT valoró "muy positivamente" esta sentencia, ya que es la primera que se dicta en relación con los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por el sindicato en la pasada huelga general contra los servicios mínimos decretados en las televisiones privadas (Telecinco, Cuatro, La Sexta y Veo TV).
Comentario:
Sera extrapolable esta sentencia a las empresas concertadas.
FSP-UGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO EXIGIMOS CUMPLIMIENTO DE LOS
ART. 41D Y 42 DEL V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL.
FSP-UGT no hemos compartido desde un inicio las informaciones facilitadas por las Patronales, queriendo justificar el incumplimiento del artículo 41D y 42 del V Convenio Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, con la situación de crisis económica.
FSP-UGT ha interpuesto Conflicto Colectivo ante la Audiencia
Nacional, exigiendo el cumplimiento de los artículos 41.D y 42
sobre el incremento del IPC + 2% para el año 2011.
FSP-UGT Recuerda una vez más que el V Convenio recoge
herramientas legales para aquellas empresas que se encuentran
en situación de dificultades económicas, a las que pueden
acogerse.
FSP-UGT como miembro de la Mesa Negociadora, seguirá
exigiendo que se cumpla el Convenio que está vigente hasta el
31 de diciembre de 2011.
UGT SIEMPRE JUNTO AL TRABAJADOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario