miércoles, 27 de abril de 2011

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SEVILLA DIFERENCIA ENTRE EL ACOSO MORAL Y LOS CONFLICTOS NORMALES EN LA EMPRESA.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SEVILLA DIFERENCIA ENTRE EL ACOSO MORAL Y LOS CONFLICTOS NORMALES EN LA EMPRESA.
           El acoso moral es diferente de los conflictos que se producen en el seno de las relaciones laborales y de las consecuencias propias del estrés profesionales pues la actividad de hostigamiento a la víctima debe ser intencionada y reiterada dirigida a atacar su dignidad personal y a destruir su comunicación con los demás.
           Frente a la demanda por despido de una trabajadora que argumenta ser víctima de acoso moral el Tribunal señala que :
    a) Son requisitos necesarios del mismo la intencionalidad y sistemática reiteración de la presión.
    b) La víctima no solo sufre en el interior de su psiquis dañada el ataque acosador sino que también desmerece en la consideración del grupo social o laboral en que se integra.
    c) Es preciso establecer las diferencias entre el acoso moral y los conflictos o enfrentamientos laborales que se producen naturalmente en el seno de una empresa, pues hay que tener en cuenta que los sujetos de la relación laboral defienden intereses contrapuestos y, en este sentido, el conflicto tiene sus propios cauces de solución en el derecho del trabajo.
   d) Tampoco puede confundirse el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por el estrés profesional, la competitividad, las dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral, o la precariedad en el empleo con el acoso moral .
       La víctima tiene derecho a recabar su restablecimiento moral y su prestigio social a través de la base normativa que le proporciona la Constitución (Const arts.15, 18 y 24).

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