ASÍ LO DECIDE UNA SENTENCIA DEL TSJCM
Varapalo judicial a Cospedal: los sindicatos recuperan a sus liberados en la Junta.
La presidenta de Castilla"La Mancha y secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal (Efe).
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Los sindicatos acaban de recuperar parte de lo mucho que han perdido desde que María Dolores de Cospedal llegase a la presidencia de Castilla-La Mancha. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anula la supresión de parte del convenio colectivo firmado entre sindicatos y Junta y que ésta última derogó tras los primeros recortes.
A principios de septiembre de 2011, el Gobierno de Cospedal llevaba a cabo sus primeros recortes. Bajo el nombre de 'Plan de Garantía de los Servicios Sociales', la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) ponía en marcha una serie de recortes que pasaban, entre otras cosas, por suprimir y prescindir de 501 de los 785 liberados sindicales de la región.
Entre estos liberados se encontraban, evidentemente, los del personal laboral de la Junta, que fueron desposeídos de su categoría una vez que la Junta eliminó el capítulo XII del VI Convenio Colectivo. Desde Comisiones Obreras se entendía que la Junta no podía derogar la validez de este capítulo de manera arbitraria y presentó una demanda. Y ahora la han ganado.
No se puede anular el Convenio Colectivo
Según la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), el VI Convenio Colectivo al completo debe seguir vigente. La sentencia asegura que, pese a que la Junta eliminó el Pacto de Interlocución el 20 de octubre de 2011 y “el Director General de la Función Pública había manifestado que 'una vez producida la suspensión del Pacto dejaría de resultar aplicable el Capitulo XIII del convenio'”, la decisión de la Junta no se ajusta a la legalidad.
Y es que el Pacto de Interlocución Administración-Sindicatos firmado en 2008 establecía que “durante el periodo de vigencia del presente Pacto no se podrán suscribir acuerdos sectoriales que modifiquen o complementen el mismo, salvo lo que se pueda establecer en materia de Salud Laboral”.
Este pacto estaba diseñado para el periodo 2008-2011, pero se firmó que sería “prorrogado en todo su contenido por periodos anuales sucesivos”, con lo que aún sigue en vigor.
La sentencia, que se puede consultar aquí, no es firme, con lo que la Junta de Comunidades tiene cinco días hábiles para recurrirla.
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