jueves, 2 de diciembre de 2010

NUEVO PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR ENFERMEDAD GRAVE




En la ley de presupuestos para el 2011 se ha introducido una nueva prestación contributiva de la Seguridad Social:

PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Entrada en vigor el día 1 de enero de 2011.

Este derecho consiste en una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos progenitores trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo, como máximo hasta la edad de 18 años y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave (reglamentariamente se determinará las enfermedades consideradas graves), que requieran ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma.

Será requisito indispensable, para percibir la prestación económica antes referida, que el beneficiario/a reduzca su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del o la menor.
 
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente su jornada de trabajo.

Para el acceso al derecho de esta prestación econòmica se exigirán los mismos requisitos, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación contributiva de maternidad.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo/a o del menor acogido o bien cuando éste cumpla los 18 años.

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Las cotizaciones realizadas durante los períodos de la reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción, es decir, trabajando a jornada completa.

Para hacer efectivo el derecho referido se modificarán la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público.
En fichero adjunto remitimos información ampliada.

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