- Se discute en este caso si una compañía puede cambiar el sistema establecido para el disfrute de los periodos de descanso sin que previamente lo negocie y pacte con la representación legal de los trabajadores
La
compañía, con el objetivo de racionalizar la distribución de las horas
en las plantas de producción y mejorar el fomento y la promoción de
empleo propuso al comité de empresa modificar los criterios para las
vacaciones de los trabajadores y con esos cambios establecer un nuevo
calendario de libranzas anuales. Ante la negativa del órgano de
representación de la plantilla, el empleador implantó el nuevo
calendario de periodos de descanso de forma unilateral, ante lo cual el
comité de empresa reaccionó elevando el contencioso a los tribunales.
La compañía entendía que la Ley
y el convenio colectivo le obligaban a negociar, pero no a llegar a un
acuerdo, y ante la falta de voluntad de los representantes de los
trabajadores para consensuar una solución estaba autorizada a imponer
un nuevo calendario de vacaciones.
Ante
esta argumentación, el tribunal señaló en su sentencia que,
efectivamente, había una necesidad de negociar con los representantes
de la plantilla el calendario de vacaciones y el cambio de criterios
para su disfrute, tanto en el aspecto temporal como en lo relativo al
sistema de rotación entre los empleados.
Ahora
bien, la discrepancia no autorizaba a la compañía a imponer un nuevo
calendario obligatorio. Por el contrario, le obligaba a acudir al
procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores para llevar a cabo una modificación que tiene carácter
sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo.
En
este caso, no se acreditaron las razones productivas que mencionaba el
empleador para justificar su decisión, porque solamente aludía a estas
razones, pero no las probaba.
A
su vez, no tuvo lugar la apertura formal de un período de consultas con
los representantes legales de los trabajadores, pues no basta con
presentar al comité de empresa un nuevo calendario de vacaciones con la
simple advertencia de que si no se reciben sugerencias en un
determinado plazo se impondría como definitivo, como ocurrió en este
caso.
Por
todo lo anterior, el tribunal determinó la nulidad de la nueva
organización de las vacaciones que había sido impuesta, debiendo
volverse a la situación previa al cambio que adoptó unilateralmente la
empresa. (STS 4.ª 5 de junio de 2009. R.º 90/2008).
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