lunes, 2 de noviembre de 2009

BASES Y TABLA DE GASTOS DEL FONDO SOCIAL


FONDO SOCIAL

1.       PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA:

·          Todo el personal vinculado con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares al que se le aplica el Acuerdo Económico y Social o el Convenio Colectivo vigente.
·          Sus cónyuges (no separados) o parejas de hecho que no trabajen, y no reciban retribución alguna por prestaciones sociales o de otro tipo.
·          Hijos/as sin límite de edad, del personal municipal que no trabajen y no reciban remuneración alguna por prestaciones sociales o de otro tipo.
2.       CONCEPTOS QUE ENTRAN EN EL FONDO SOCIAL:

·          Gastos de tratamientos y medicinas de enfermedades crónicas, prescritos por un/a facultativo/a y no cubiertos por la Seguridad Social.
·          Gastos de óptica (gafas graduadas y lentes de contacto), odontología y ortopedia, no  cubiertos por la Seguridad Social.
·          Gastos escolares de matrícula, libros de texto, material necesario y comedor escolar., referidos a enseñanzas oficiales o cursos impartidos en Centros Públicos o Concertados.
·          Gastos de guardería de menores escolarizados o no, de edades comprendidas entre los 0  y 11  años.

3.       DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD:

·          AYUDA PARA EL/LA CONYUGE QUE NO TRABAJE NI PERCIBA RETRIBUCIÓN ALGUNA: Fotocopia de Libro de Familia donde conste inscrito el matrimonio.
·          AYUDA PARA EL/LA PAREJA DE HECHO QUE NO TRABAJE NI PERCIBA RETRIBUCIÓN ALGUNA: Certificado de empadronamiento familiar.
·          AYUDA PARA HIJOS/AS:
-          Fotocopia del libro de Familia donde conste la inscripción de los/as hijos/as para los que se solicita la ayuda.
-          Los/as mayores de 16 años, además de la fotocopia del Libro de Familia, presentarán una declaración jurada de que no trabajan y perciben remuneración alguna.
·           EN TODOS LOS CASOS: Fotocopias de facturas o recibos  de compra a nombre de la persona empleada  que justifiquen los gastos cuya fecha esté comprendida entre el 1/12/2008 y el 31/11/2009.
·          Se presentarán las facturas originales para que las personas que recojan las solicitudes puedan cotejarlas.
4.       OBSERVACIONES:

              Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para concederles la ayuda serán objeto de estudio por la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

              A la vista de los datos incluidos en la solicitud, se podrá requerir al solicitante para entregar cualquier otro documento o información que se estime oportuna.

5.       FORMA DE REALIZAR EL REPARTO DE LAS AYUDAS:
 
-          Gastos de óptica, odontología y ortopedia hasta 125€
-          Gastos de tratamientos y medicinas hasta 90€
-          Gastos escolares hasta 100€.
-      Gastos de guardería hasta 300€.




6.       PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

                        Del 2 al 30 de Noviembre, ambos inclusive, no admitiéndose las solicitudes recibidas fuera del mismo.

      7. ENTREGA DE SOLICITUDES:  

                        En las Oficinas del  Departamento de R.R.H.H. Ayuntamiento, sitas en al Plaza de la Constitución nº 1.



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