FONDO
SOCIAL
1.
PERSONAS QUE PUEDEN
SOLICITAR LA AYUDA:
·
Todo
el personal vinculado con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares al que se le
aplica el Acuerdo Económico y Social o el Convenio Colectivo vigente.
·
Sus
cónyuges (no separados) o parejas de hecho que no trabajen, y no reciban
retribución alguna por prestaciones sociales o de otro tipo.
·
Hijos/as
sin límite de edad, del personal municipal que no trabajen y no reciban
remuneración alguna por prestaciones sociales o de otro tipo.
2.
CONCEPTOS QUE ENTRAN EN EL
FONDO SOCIAL:
·
Gastos de tratamientos y
medicinas de
enfermedades crónicas, prescritos por un/a facultativo/a y no cubiertos por la
Seguridad Social.
·
Gastos de óptica (gafas graduadas y lentes
de contacto), odontología y ortopedia,
no cubiertos por la Seguridad Social.
·
Gastos escolares de matrícula, libros de
texto, material necesario y comedor escolar., referidos a enseñanzas oficiales
o cursos impartidos en Centros Públicos o Concertados.
·
Gastos de guardería de menores escolarizados
o no, de edades comprendidas entre los 0
y 11 años.
3.
DOCUMENTOS QUE SE
ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD:
·
AYUDA PARA EL/LA CONYUGE
QUE NO TRABAJE NI PERCIBA RETRIBUCIÓN ALGUNA: Fotocopia de Libro de
Familia donde conste inscrito el matrimonio.
·
AYUDA PARA EL/LA PAREJA DE
HECHO QUE NO TRABAJE NI PERCIBA RETRIBUCIÓN ALGUNA: Certificado de
empadronamiento familiar.
·
AYUDA PARA HIJOS/AS:
-
Fotocopia
del libro de Familia donde conste la inscripción de los/as hijos/as para los
que se solicita la ayuda.
-
Los/as
mayores de 16 años, además de la fotocopia del Libro de Familia, presentarán
una declaración jurada de que no trabajan y perciben remuneración alguna.
·
EN
TODOS LOS CASOS: Fotocopias de facturas o recibos de compra a nombre de la persona
empleada que justifiquen los gastos cuya
fecha esté comprendida entre el 1/12/2008 y el 31/11/2009.
·
Se
presentarán las facturas originales para que las personas que recojan las
solicitudes puedan cotejarlas.
4.
OBSERVACIONES:
Las solicitudes que no reúnan los
requisitos exigidos para concederles la ayuda serán objeto de estudio por la
Junta de Personal y el Comité de Empresa.
A la vista de los datos incluidos
en la solicitud, se podrá requerir al solicitante para entregar cualquier otro
documento o información que se estime oportuna.
5.
FORMA DE REALIZAR EL
REPARTO DE LAS AYUDAS:
-
Gastos
de óptica, odontología y ortopedia hasta 125€
-
Gastos
de tratamientos y medicinas hasta 90€
-
Gastos
escolares hasta 100€.
- Gastos de guardería hasta 300€.
- Gastos de guardería hasta 300€.
6.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
LAS SOLICITUDES:
Del 2 al 30 de Noviembre, ambos inclusive, no
admitiéndose las solicitudes recibidas fuera del mismo.
7. ENTREGA DE
SOLICITUDES:
En las Oficinas del Departamento de R.R.H.H. Ayuntamiento, sitas
en al Plaza de la Constitución nº 1.
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