Nos llegan a la Sección Sindical varias preguntas,
dudas o quejas sobre los temas de cabecera que vamos a tratar de aclararos, o
al menos poneros al corriente de cómo se debe actuar en estos casos, siempre
desde una óptica basada en nuestra propia experiencia en el Ayuntamiento de
Azuqueca.
Asuntos
propios denegados por razones de servicio:
Como establece el artículo 12.m) del Convenio Colectivo vigente, las personas que
trabajan para este Ayuntamiento disponen de 9 días de LIBRE DISPOSICIÓN, cuya concesión
o denegación está vinculada a las necesidades
del servicio. La CONCESIÓN de
los días ya sabemos que se produce con las firmas de la persona Jefe de
Departamento y del/la Concejal/a responsable del servicio. En cuanto a la DENEGACIÓN debe ser razonada, debiendo
solicitarse que se comunique por escrito.
Esta
cuestión, que a priori puede resultar baladí, es de gran importancia cuando se
quiere poner de manifiesto que se están denegando la concesión de esos permisos retribuidos de forma
sistemática en determinados departamentos. Para evitar el confusionismo, así
como para fomentar un mayor y mejor conocimiento de los derechos y obligaciones
que, como personal de esta administración tenemos, deseamos clarificar lo
siguiente:
1.
Todo
el personal de este Ayuntamiento, con independencia
del tipo de jornada que realice (normal de lunes a viernes, o especial de
lunes a domingos) tiene derecho a 9 días
de libre disposición.
2.
Si se
pertenece a un departamento con jornadas
especiales (como la Policía Local, Casa de Acogida o Limpieza Viaria)
puedes solicitar tu día de libre disposición en tus días laborables (es decir,
cuando trabajes y lo precises, ya sea sábado, martes, por la tarde o por la
noche).
3.
La solicitud
la realizas por escrito en el formulario establecido para ello.
4.
La denegación
de ese día también te la deben comunicar de la misma manera: por escrito y razonando los motivos por
los cuales no se conceden, siempre de carácter excepcional.
Para que quede clara la excepcionalidad: si en un departamento con cinco personas dos están
de baja y uno de vacaciones, seria hasta lógico que no te concedieran ese día
de permiso, salvo que la persona encargada del servicio entendiera que éste se
puede mantener un día con dos personas o que la carga de trabajo no es muy
fuerte tal día.
Estaríamos hablando de denegación sistemática, y
esto es lo que nos preocupa, cuando sin contar con ninguna baja o vacaciones, estando
el servicio al cien por cien la plantilla, se argumenta necesidades del
servicio para no conceder el permiso.
Resulta de vital importancia contar con un
documento que avale esta situación para DIALOGAR,
NEGOCIAR O DENUNCIAR. Por ello y resumiendo, cuando tengáis necesidad de
pedir un día de libre disposición,
hacerlo por escrito, con la suficiente antelación para que se
produzca una contestación, bien la
confirmación, o si es una denegación ésta será necesariamente por escrito, suficientemente razonada, dar
inmediatamente copia al Comité y de esa forma podremos empezar a trabajar
adecuadamente el problema.
Nominas:
En principio, comprender una nómina no es tan complicado. Quien más y quien
menos ha trabajado en otras empresas y ha podido constatar como los conceptos
elementales y normales se repiten en todas ellas. La dificultad en “esta casa”
se produce para aquellas personas (personal funcionario y laboral fijo) que dos
veces al año reciben la conocida como
“PAGA KINDER”
Nuestro consejo en esta materia va en la misma
línea que cuando hablábamos de los permisos: no sirve de gran cosa acudir al Departamento
de RRHH preguntar y quedarse igual que estabas. Cuando un trabajador o una
trabajadora tiene dudas de cómo se le
está pagando, o de si la realmente que recibe es la correcta, debe
plantearlas en la forma correcta.
Así pues, se redacta un escrito describiendo la
situación y se dirige al departamento de RRHH, a la alcaldía y, como no, a la
represtación de los trabajadores y de las trabajadoras (el Comité de Empresa y
la Junta de Personal). De nuevo tenemos pruebas físicas con las que DIALOGAR, NEGOCIAR O DENUNCIAR.
Por último queríamos hacer referencia a un
tema que sabemos que os preocupa: la
realización de trabajos de mayor categoría. Lo normal es que cuando una
persona ocupa un puesto de trabajo, se le den a conocer las funciones que su
desempeño conlleva, quedando claro para todos lo que hay que hacer ¿verdad?
Si alguien efectúa trabajos de superior categoría
en cualquier departamento de la casa, ésta debería reconocerlo desde el primer
día, especialmente cuando el desempeño de la labor conlleva una mejora
económica. La legislación aplicable, Convenio
Colectivo, EBEP y Estatuto de los Trabajadores, es muy clara con este tema, pudiendo
consultar estos documentos en este mismo blog. Os animamos a ello.
Pero ¿qué hacer si las condiciones no se dan? Pues reclamar lo que en justicia os corresponde y
no se os da. Si pasan los meses y no se toma ninguna iniciativa por parte de la
corporación, estaréis en vuestro derecho.
Por último recordaros a todos y a todas que
cualquier escrito o pregunta formulada a la corporación y registrada, debe ser contestada por la misma vía y e los plazos
que marca la Ley. En el caso de no ser así esta Administración estaría
incumpliendo la norma que dice lo siguiente a este respecto: "EL ORDENAMIENTO JURIDICO IMPONE EN
MATERIA DE RESPUESTA EXPRESA, ESCRITA Y MOTIVADA A LAS PETICIONES O PREGUNTAS
DE LOS CIUDADANOS, ENTRE ELLOS LOS TRABAJADORES”.
Consejo: siempre que registréis una pregunta a la
corporación de índole laboral, hacerlo por triplicado dirigiendo una al/la Concejal/a Delegado/a o departamento
afectado, dos al Alcalde Presidente y tres al Comité de Empresa o Junta de
Personal.
Con respecto al
vestuario laboral deciros que ya en el próximo convenio quedara reflejado
el acuerdo al que se llegó en el año 2005, y que no estaba su redacción
plasmada en el convenio vigente, quedando de la siguiente forma:
Artículo. 26: vestuario de trabajo
1. El Ayuntamiento entregará a los
empelados/as municipales incluidos en el ANEXO IV, la relación de los artículos
de dicho anexo, una vez al año durante tres años, a partir de los cuales pasara
a ser solo reposición del articulo deteriorado roto.
2.
La reposición de los artículos deteriorados o rotos, se realizará mediante
entrega de dicho artículo y previa petición a la persona responsable del
Almacén.
3. Es OBLIGATORIO la utilización del vestuario y
calzado entregado por el Ayuntamiento.
4. la persona que No pudiese llevar alguna de las
prendas del vestuario que se le entregue, será de estudio por el Comité de
Salud laboral del Ayuntamiento, a la vista del informe médico presentado por el
trabajador o la trabajadora.
5. La Corporación tendrá en cuenta la previsión
futura de prendas para posibles necesidades.
6. En el Presupuesto se dotará de una partida
suficiente destinada al suministro del vestuario previsto en el ANEXO IV.
Entre
todos y todas podemos contribuir a mejorar las cosas.
UN Saludo Fraternal.
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