viernes, 23 de octubre de 2009

DUDAS SOBRE DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, NÓMINAS, RECONOCIMINETO DE TAREAS DE SUPERIOR CATEGORÍA Y VESTUARIO DE TRABAJO




Nos llegan a la Sección Sindical varias preguntas, dudas o quejas sobre los temas de cabecera que vamos a tratar de aclararos, o al menos poneros al corriente de cómo se debe actuar en estos casos, siempre desde una óptica basada en nuestra propia experiencia en el Ayuntamiento de Azuqueca. 
Asuntos propios denegados por razones de servicio:
        Como establece el artículo 12.m) del Convenio Colectivo vigente, las personas que trabajan para este Ayuntamiento disponen de 9 días de LIBRE DISPOSICIÓN, cuya concesión o denegación está vinculada a las necesidades del servicio. La CONCESIÓN de los días ya sabemos que se produce con las firmas de la persona Jefe de Departamento y del/la Concejal/a responsable del servicio. En cuanto a la DENEGACIÓN debe ser razonada, debiendo solicitarse que se comunique por escrito.
 Esta cuestión, que a priori puede resultar baladí, es de gran importancia cuando se quiere poner de manifiesto que se están denegando la concesión de  esos permisos retribuidos de forma sistemática en determinados departamentos. Para evitar el confusionismo, así como para fomentar un mayor y mejor conocimiento de los derechos y obligaciones que, como personal de esta administración tenemos, deseamos clarificar lo siguiente:
1.    Todo el personal de este Ayuntamiento, con independencia del tipo de jornada que realice (normal de lunes a viernes, o especial de lunes a domingos) tiene derecho a 9 días de libre disposición.
2.    Si se pertenece a un departamento con jornadas especiales (como la Policía Local, Casa de Acogida o Limpieza Viaria) puedes solicitar tu día de libre disposición en tus días laborables (es decir, cuando trabajes y lo precises, ya sea sábado, martes, por la tarde o por la noche).
3.    La solicitud la realizas por escrito en el formulario establecido para ello.
4.    La denegación de ese día también te la deben comunicar de la misma manera: por escrito y razonando los motivos por los cuales no se conceden, siempre de carácter excepcional.
Para que quede clara la excepcionalidad: si en un departamento con cinco personas dos están de baja y uno de vacaciones, seria hasta lógico que no te concedieran ese día de permiso, salvo que la persona encargada del servicio entendiera que éste se puede mantener un día con dos personas o que la carga de trabajo no es muy fuerte tal día.
Estaríamos hablando de denegación sistemática, y esto es lo que nos preocupa, cuando sin contar con ninguna baja o vacaciones, estando el servicio al cien por cien la plantilla, se argumenta necesidades del servicio para no conceder el permiso.
Resulta de vital importancia contar con un documento que avale esta situación para DIALOGAR, NEGOCIAR O DENUNCIAR. Por ello y resumiendo, cuando tengáis necesidad de pedir un día de libre disposición, hacerlo por escrito, con la suficiente antelación para que se produzca una contestación, bien la confirmación, o si es una denegación ésta será necesariamente por escrito, suficientemente razonada, dar inmediatamente copia al Comité y de esa forma podremos empezar a trabajar adecuadamente el problema.
 Nominas: En principio, comprender una nómina no es tan complicado. Quien más y quien menos ha trabajado en otras empresas y ha podido constatar como los conceptos elementales y normales se repiten en todas ellas. La dificultad en “esta casa” se produce para aquellas personas (personal funcionario y laboral fijo) que dos veces  al año reciben la conocida como “PAGA KINDER”
Nuestro consejo en esta materia va en la misma línea que cuando hablábamos de los permisos: no sirve de gran cosa acudir al Departamento de RRHH preguntar y quedarse igual que estabas. Cuando un trabajador o una trabajadora tiene dudas de cómo se le  está pagando, o de si la realmente que recibe es la correcta, debe plantearlas en la forma correcta.
Así pues, se redacta un escrito describiendo la situación y se dirige al departamento de RRHH, a la alcaldía y, como no, a la represtación de los trabajadores y de las trabajadoras (el Comité de Empresa y la Junta de Personal). De nuevo tenemos pruebas físicas con las que DIALOGAR, NEGOCIAR O DENUNCIAR.
 Por último queríamos hacer referencia a un tema que sabemos que os preocupa: la realización de trabajos de mayor categoría. Lo normal es que cuando una persona ocupa un puesto de trabajo, se le den a conocer las funciones que su desempeño conlleva, quedando claro para todos lo que hay que hacer ¿verdad?
Si alguien efectúa trabajos de superior categoría en cualquier departamento de la casa, ésta debería reconocerlo desde el primer día, especialmente cuando el desempeño de la labor conlleva una mejora económica. La legislación aplicable, Convenio Colectivo,   EBEP y  Estatuto de los Trabajadores, es muy clara con este tema, pudiendo consultar estos documentos en este mismo blog. Os animamos a ello.
Pero ¿qué hacer si las condiciones no se dan? Pues  reclamar lo que en justicia os corresponde y no se os da. Si pasan los meses y no se toma ninguna iniciativa por parte de la corporación, estaréis en vuestro derecho. 
Por último recordaros a todos y a todas que cualquier escrito o pregunta formulada a la corporación y registrada, debe ser contestada por la misma vía y e los plazos que marca la Ley. En el caso de no ser así esta Administración estaría incumpliendo la norma que dice lo siguiente a este respecto: "EL ORDENAMIENTO JURIDICO IMPONE EN MATERIA DE RESPUESTA EXPRESA, ESCRITA Y MOTIVADA A LAS PETICIONES O PREGUNTAS DE LOS CIUDADANOS, ENTRE ELLOS LOS TRABAJADORES”.
Consejo: siempre que registréis una pregunta a la corporación de índole laboral, hacerlo por triplicado dirigiendo una al/la  Concejal/a Delegado/a o departamento afectado, dos al Alcalde Presidente y tres al Comité de Empresa o Junta de Personal.
Con respecto al vestuario laboral deciros que ya en el próximo convenio quedara reflejado el acuerdo al que se llegó en el año 2005, y que no estaba su redacción plasmada en el convenio vigente, quedando de la siguiente forma:

Artículo. 26: vestuario de trabajo
 1. El Ayuntamiento entregará a los empelados/as municipales incluidos en el ANEXO IV, la relación de los artículos de dicho anexo, una vez al año durante tres años, a partir de los cuales pasara a ser solo reposición del articulo deteriorado roto.
2. La reposición de los artículos deteriorados o rotos, se realizará mediante entrega de dicho artículo y previa petición a la persona responsable del Almacén.
3. Es OBLIGATORIO la utilización del vestuario y calzado entregado por el Ayuntamiento.
4. la persona que No pudiese llevar alguna de las prendas del vestuario que se le entregue, será de estudio por el Comité de Salud laboral del Ayuntamiento, a la vista del informe médico presentado por el trabajador o la trabajadora.
5. La Corporación tendrá en cuenta la previsión futura de prendas para posibles necesidades.
6. En el Presupuesto se dotará de una partida suficiente destinada al suministro del vestuario previsto en el ANEXO IV.
 Entre todos y todas podemos contribuir a mejorar las cosas.
UN Saludo Fraternal.



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