sábado, 10 de octubre de 2009

JORNADAS REGIONALES SOBRE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE


COMENTARIOS DE INTERES SOBRE LA JORNADA

        Ayer, el sindicato UGT celebró en Azuqueca de Henares las “Jornadas Regionales de Salud Laboral y Medio Ambiente”. Entre las ponencias presentadas, hubo una que nos llamó especialmente la atención, tanto por lo novedoso como por lo esclarecedor.

         El ponente, a la sazón Emilio González Coordinador de la Secretaría de Salud Laboral UGT-CEC, nos presentó a las personas asistentes la “Oficina Confederal de Atención al Usuario de Mutuas” del sindicato UGT. A lo largo de su exposición, nos habló de las novedades que, en materia de prevención se han materializado. Así pues, esbozó la figura de los “Agentes Sectoriales de Prevención”, nos habló de la importancia de eliminar los riesgos psicosociales de los puestos de trabajo, de la “Comisión de Prestaciones Especiales de las Mutuas” o de la recién creada “Oficina Virtual de Reclamaciones “ del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Como una de las obligaciones de las personas que ostentan la representación sindical, es la de informar adecuadamente de todas aquellas novedades que, en materia laboral se produzcan, así como contribuir a su difusión y conocimiento, no podemos obviar ciertas cosas que allí se dijeron.

Con respecto a la “Comisión de Prestaciones Especiales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo” se explicó en qué consistían y para qué se han concebido. Así que ahí va la explicación:

Como Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales reciben, en relación con dichas contingencias, las cotizaciones sociales realizadas por las empresas mutualistas y por los trabajadores por cuenta propia adheridos y, tras el reconocimiento de las correspondientes prestaciones sanitarias y económicas, destinan los excedentes económicos de la colaboración a los fines previstos reglamentariamente y, en particular, un 10% va dirigido a la asistencia social a favor de los trabajadores o de sus derechohabientes. Estos que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o estando afectados por enfermedades profesionales, se encuentren en dichos estados o situaciones de necesidad.

La Comisión de Prestaciones Especiales tiene a su cargo la concesión de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la Mutua, que pueden consistir en:

• Prestaciones a fondo perdido

• Préstamos a reintegrar sin ningún tipo de interés.

•Servicios que faciliten la integración social y laboral de los trabajadores

•Otros servicios que precisen los trabajadores o sus derechohabientes, como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

La asistencia social consiste en la concesión de los servicios y auxilios económicos que, en atención a los estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos.”

Queda claro que sin una persona, como consecuencia de una contingencia laboral precisa ciertos elementos para la mejora de su calidad de vida (herramientas que faciliten su movilidad, prótesis, adaptación de la vivienda, indemnizaciones…), éstos deben ser ir a cargo de las aportaciones que se realizan a esta Comisión. Es muy importante que los trabajadores y las trabajadoras tengamos claro que ya hemos pagado por esto. Pues bien, cuando lo obvio y lo legalmente establecido no se produce, surge la reclamación. Pero ¿cómo podemos realizarla? ¿Qué pasos debemos seguir? ¿A quién nos dirigimos?

Ante la necesidad de dar respuesta a todas estas preguntas, el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y junto con la Mutuas de Accidentes de Trabajo, ha puesto en marcha un programa para el análisis y tratamiento de reclamaciones que supone un “principio de garantía”, creando una oficina virtual de acceso público para gestionar las quejas de los trabajadores/as, así como para asegurar que la protección dispensada por la Mutuas a los trabajadores/as se lleven a cabo con la máximas garantías.

Esto es muy importante, ya que es el propio Estado el que pone a disposición de los trabajadores y de las trabajadoras los medios para resolver cualquier disconformidad que surja en la relación con la Mutua: disconformidades relacionadas con el alta médica, con la calificación de la contingencia, con la asistencia sanitaria o con eL trato recibido.

Otro dato significativo que pone de manifiesto el interés que existe por resolver este tipo de discrepancias, es el tiempo medio de respuesta de la Administración a la ciudadanía una vez que se ha tramitado la queja. El dato es sorprendente: 11, 76 días. Es decir, en apenas 15 días podemos conocer la respuesta es favorable o no.

En cuanto a la capacidad para reclamar, la tiene la propia persona interesada, o bien la organización sindical a la que se pertenezca con la expresa autorización del trabajador o de la trabajadora.

Además de esto, y al hilo de los interrogantes surgidos, el compañero nos aclaró cómo deben tratarse ciertas situaciones. El ejemplo, o bien lo hemos vivido en persona, o bien lo hemos conocido a través de terceras personas, así que os resultará familiar: típica situación en la que, a través del Sistema General de Salud a una persona se le firma una Incapacidad Temporal (vulgarmente conocida como “baja”), y recibe la llamada de a Mutua de Accidentes de su empresa. Pues bien, en ocasiones se pretende que la persona enferma responda telefónicamente a cuestiones privadas como el diagnóstico realizado por el facultativo o el tratamiento y posología prescritos. ¿Qué obligación tenemos como afectados/as?

El compañero aclaró que:

1. Si nos citan para acudir a la Mutua debemos ir, es nuestra obligación.

2. Que la citación debe realizarse por escrito (burofax) y nunca telefónicamente, pudiendo indicarlo al interlocutor.

3. Que en virtud de la “Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.”, la Mutua está obligada a facilitarnos y costearnos el traslado hasta la misma.

Como entendemos que toda esta información es intensa, en este mismo blog hemos creado un espacio de consulta para facilitar el acceso a aquellos documentos relacionados con esta cuestión. No dudéis en preguntarnos ante cualquier duda, estamos para eso.

Un saludo fraternal

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