REDUCCIÓN RETRIBUCIONES EMPLEADOS PÚBLICOS DE ACUERDO CON REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO (DECRETAZO) (BOE 24/05/2010).
1.-RETRIBUCIONES FUNCIONARIOS Y PERSONAL ESTATUTARIO:
A) RETRIBUCIÓN SUELDO BASE Y TRIENIOS DE ENERO A MAYO/2010 Y DE JUNIO A DICIEMBRE 2010
La retribución por estos conceptos de Enero a Mayo es la aprobada por la ley de presupuestos año 2010, y la de Junio a Diciembre es la aprobada por el nuevo Real Decreto Ley 8/2010.
Grupo/ Subgrupo Ley 7/2007 | SUELDO MENSUAL -------------- Enero a Mayo
| TRIENIOS MENSUAL ----------------- Enero a Mayo
| SUELDO MENSUAL -------------- Junio a Diciembre
| TRIENIOS MENSUAL ---------------- Junio a Diciembre
|
A1 | 1.161,30 | 44,65 | 1.109,05 | 42,65 |
A2 | 985,59 | 35,73 | 958,98 | 34,77 |
B | 855,37 | 31,14 | 838,27 | 30,52 |
C1 | 734,71 | 26,84 | 720,02 | 26,31 |
C2 | 600,75 | 17,94 | 599,25 | 17,90 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) | 548,47 | 13,47 | 548,47 | 13,47 |
B) RETRIBUCIÓN COMPLEMENTO DESTINO DE ENERO A MAYO 2010
La retribución por estos conceptos de Enero a Mayo es la aprobada por la ley de presupuestos año
2010, y la de Junio a Diciembre es la aprobada por el nuevo Real Decreto Ley 8/2010.
De acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce meses:
Nivel | DE ENERO A MAYO | DE JUNIO A DICIEMBRE |
30 | 12.236,76 | 11.625,00 |
29 | 10.975,92 | 10.427,16 |
28 | 10.514,52 | 9.988,80 |
27 | 10.052,76 | 9.550,20 |
26 | 8.819,28 | 8.378,40 |
25 | 7.824,84 | 7.433,64 |
24 | 7.363,20 | 6.995,04 |
23 | 6.901,92 | 6.556,92 |
22 | 6.440,04 | 6.118,08 |
21 | 5.979,12 | 5.680,20 |
20 | 5.554,08 | 5.276,40 |
19 | 5.270,52 | 5.007,00 |
18 | 4.986,72 | 4.737,48 |
17 | 4.703,04 | 4.467,96 |
16 | 4.420,08 | 4.199,16 |
15 | 4.136,04 | 3.929,28 |
14 | 3.852,72 | 3.660,12 |
13 | 3.568,68 | 3.390,36 |
12 | 3.285,00 | 3.120,84 |
11 | 3.001,44 | 2.851,44 |
10 | 2.718,12 | 2.582,28 |
9 | 2.576,40 | 2.447,64 |
8 | 2.434,20 | 2.312,52 |
7 | 2.292,60 | 2.178,00 |
6 | 2.150,76 | 2.043,24 |
5 | 2.008,92 | 1.908,48 |
4 | 1.796,28 | 1.706,52 |
3 | 1.584,24 | 1.505,04 |
2 | 1.371,36 | 1.302,84 |
1 | 1.158,84 | 1.101,00 |
C) RETRIBUCIÓN COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DEMÁS COMPLEMENTOS DE JUNIO A DICIEMBRE 2010:
La retribución por estos conceptos se reducirá, de acuerdo con lo regulado por el nuevo Real Decreto Ley en un 5% respecto al vigente a 31 de mayo de 2010, excepto el grupo E que será la reducción del 1%.
D) PAGA EXTRA JUNIO 2010 Y PAGA EXTRA DICIEMBRE 2010
En la Paga Extra de Junio no se produce reducción alguna.
¡¡ OJO!! En la Paga Extra de Diciembre se producen cambios importantes para diversos grupos de acuerdo con el nuevo Real Decreto Ley, estos cambios consisten:
El salario base y trienios a tener en cuentan son los siguientes:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | SUELDO PAGA EXTRA JUNIO | TRIENIOS PAGA EXTRA JUNIO | SUELDO PAGA EXTRA DICIEMBRE | TRIENIOS PAGA EXTRA DICIEMBRE |
A1 | 1.161,30 | 44,65 | 623,62 | 23,98 |
A2 | 985,59 | 35,73 | 662,32 | 24,02 |
B | 855,37 | 31,14 | 708,25 | 25,79 |
C1 | 734,71 | 26,84 | 608,34 | 22,23 |
C2 | 600,75 | 17,94 | 592,95 | 17,71 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) | 548,47 | 13,47 | 548,47 | 13,47 |
Como podéis ver en los grupos A1, A2 y C1 hay descuentos importantes. En el grupo C2 un pequeño descuento y el grupo E se queda igual.
Los complementos de destino y específico aplicables son los que resultan de aplicar lo dicho anteriormente en las retribuciones por estos conceptos de Junio a Diciembre 2010.
2.- RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL
A partir de Junio de 2010, de acuerdo con lo establecido por el nuevo Real Decreto Ley, excepto la extra de Junio de 2010 que será igual que de enero a mayo 2010, se reducirá la masa salarial, teniendo en cuenta todos los conceptos retributivos, en un 5% con respecto a la vigente a 31 de mayo de 2010.
La distribución y aplicación individual de la reducción de la masa salarial se producirá a través de la negociación colectiva, por tanto, la reducción global será del 5%, teniendo en cuenta todos los conceptos retributivos, ahora bien hay que negociarlo, convenio a convenio.
3.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los empleado públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones, de junio a diciembre de 2010, sean objeto del ajuste previsto por el nuevo Real Decreto Ley, cotizarán igual a la del mes de mayo de 2010, salvo las retribuciones que se cobren en mayo y tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual, es decir, se cotizará igual que mayo de 2010, por los conceptos retributivos habituales.
4.- RETRIBUCIONES EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y ADMINISTRACIONES LOCALES
Las retribuciones a cobrar de Junio a Diciembre de 2010 tienen que ser objeto de regulación y negociación(en el caso de los laborales), pueden variar algo, pero en general serán parecidas a lo reflejado anteriormente.
SEGUIREMOS INFORMANDO…..
TFNO: 949 25 33 04 FAX: 949 22 82 61
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