jueves, 27 de mayo de 2010

SUPREMO CUANDO FINALIZA UN CONTRATO DE RELEVO HAY QUE INDEMNIZAR



        

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010

 

CUANDO FINALIZA UN CONTRATO DE RELEVO PROCEDE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR CON OCHO DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores relevistas que sean titulares de un contrato de relevo de duración temporal y no fijos de plantilla, a disfrutar de una compensación económica a la finalización de su contrato, consistente en el abono de ocho días de salario por año de servicio. El Tribunal Supremo confirma este pronunciamiento y reconoce el derecho de los trabajadores relevistas a la indemnización fijada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas sentencias coinciden en que no cabe establecer ninguna similitud entre el contrato de relevo y el contrato de interinidad, salvo su carácter temporal. Por un lado, el contrato de interinidad trata de preservar la continuidad de una relación laboral en suspenso con derecho a la reserva de puesto de trabajo y este puesto no es disponible por la empresa en orden a su desaparición, de ahí la necesidad de cubrir la vacante de modo interino. No obstante, en el contrato de relevo, el puesto ocupado sería disponible por la empresa. Además, la doctrina del Tribunal Supremo establece que la conexión entre el contrato del jubilado parcial y el contrato del relevista no determina una situación de dependencia funcional. Prueba de ello es que el contrato de relevo puede ser desde el principio un contrato por tiempo indefinido. En definitiva, el contrato de relevo y su encadenamiento a otros fines sociales se ampara en la estabilidad en el puesto de trabajo.

Por último, el Tribunal Supremo concluye que no cabe realizar una interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos como sucede con el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que excluye únicamente de la indemnización por finalización de contrato, a los contratos formativos y de interinidad.

 


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