ATT. D. SANTIAGO CASAS LARA, CONCEJAL DELEGADO DE R.R.H.H Y PRESIDENTE DE LA MESA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL EXCMO. AYTO. DE AZUQUECA DE HENARES
Dña. Milagros Ruiz-Roso Martín-Moyano, como Delegada de Personal y miembro del Comité de Empresa por el sindicato UGT del Excmo. Ayto de Azuqueca de Henares, EXPONE:
PRIMERO.- Las trabajadoras de la Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, han manifestado ante esta representante de personal la creciente situación de inseguridad laboral en la prestación de sus servicios.
SEGUNDO.- Que esta percepción de riesgo, viene motivada por las especiales características conductuales y psicológicas de algunas personas - adultas y/o menores - que ingresan en el recurso.
TERCERO.- Que hasta la fecha el personal de este recurso ha sido víctima de diversos incidentes en forma de amenazas, coacciones y ataques que han puesto en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, bienestar y salud personal.
CUARTO.- Que a día de hoy este departamento carece de medidas, tanto preventivas como de actuación ante incidentes de estas características, debido a que no se ha realizado una evaluación e identificación de los riesgos psicosociales.
Por todo lo anterior SOLICITO:
En cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo, de 26 de abril de 2007, se proceda a realizar la evaluación de riesgos psicosociales que afectan a este departamento, y que se deriven de la misma acciones que tengan como objetivo desde la prevención proactiva de los riesgos laborales, hasta la elaboración de un protocolo de actuación en caso de agresión, tal y como establecen las Notas Técnicas de Prevención 891 y 892 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Se traslada copia de este escrito al Secretario de la Mesa de Seguridad y Salud Laboral, D. Eduardo Sánchez Baranda, Delegado de Prevención del sindicato UGT.
Azuqueca de Henares, 25 de abril de 2011
Fdo: Milagros Ruiz-Roso Martín-Moyano
A LA ATT. DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO. DE AZUQUECA DE HENARES
Comité de Empresa
Junta de Personal
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayto. de Azuqueca de Henares:
El art. 46 de la LOI 3/2007 define qué es un plan de igualdad y establece unos contenidos mínimos para los mismos. En ese sentido tenemos que los planes de igualdad para las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, fijando los concretos objetivos de igualdad a alcanzar en la empresa, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, y estableciendo sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados en el plan de igualdad, éste podrá contemplar entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar en términos de igualdad entre mujeres y hombres, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
El art. 45 de la LOI establece que existe obligación específica de introducir planes de igualdad en tres supuestos: 1) en las empresas de más de 250 trabajadores; 2) cuando así lo disponga el convenio colectivo aplicable en los términos previstos en el mismo; y 3) cuando se haya acordado por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador como medida sustitutiva de las sanciones accesorias.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Empresa y la Junta de Personal del Ayto. de Azuqueca de Henares, solicita al equipo de gobierno de este Ayuntamiento, la elaboración del I Plan de Igualdad de Oportunidades para Empleadas y Empleados de esta administración.
Azuqueca de Henares, 10 de febrero de 2011
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