Aquí nos tenemos que ir a la sección 5 ª tiempo de trabajo y al artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos en su punto 3 apartado b) dice así: Dos días por el nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- ¿Nos vamos aclarando?, yo no, solo sé y entiendo, que debo de pedir al medico o facultativo los justificantes y avales de reposo si fuera menester, que según nuestro convenio y siendo laboral, tengo cuatro días por ingreso hospitalario tanto de mi familia directa como de mis afines, suegros, cuñados etc. Y ahora viene cuando nos da la risa, vamos a ver, cuando cumplir la norma les parece algunos, abusar, evidentemente por que:
- Tienen una Vida Laboral...¿cómo diríamos para no caer en el mal gusto? excasa, mermada, limitada en el tiempo...¿INEXISTENTE?
- En su anterior empresa sus representantes no habían llegado a negociar hasta ese punto.
- Que no se vean en la necesidad, pues eso que les parece mucho porque algunos, abusan, coño, ¿y los que si no tienen necesidad no apuran sus permisos LEGALES? De esos nunca se habla ¿no?. Pues con todos mis respetos, creo que la balanza esta bastante equilibrada pese a quien pese, la gente normal no tiene por que apurar si no le es imprescindible
¿Qué es abusar? Bueno para mí abusar es que Azuqueca pase a ser pueblo de 1ª categoría y, automáticamente por mayoría y a mano alzada, todos los concejalillos se suban el sueldo un 32, %. Vamos a ver, que la Ley se lo permite ¿no? Pues nada, están dentro de los márgenes legales, y los demás a pelearse céntimo a céntimo, por que ya sabéis que el capitulo uno de los presupuestos, nos los llevamos los curritos y eso “compromete a las arcas del pueblo”, la madre que me parió, pues eso.
Bueno esto es lo que tenemos, aun así el que tenga interés que saque sus conclusiones, la norma en este caso para el trabajador no esta clara pero siempre debe acudir a la que le sea mas propicia y nuestro convenio por decirlo de alguna forma esta entre medias del EBEP y el Estatuto.
Por otro lado recordaros, que en caso de necesidad, tenéis moscosos, que no fueron ningún regalito de nadie, aunque casi nadie sabe su historia, y si no las vacaciones. Solo esperamoas que a ninguna persona le haga falta recurrir a estos permisos, ya que sería mala señal, y por supuesto, no os duela hacer uso de la ley que esta para utilizarla y ante la duda, sindicato y asesoramiento legal.
Saludos fraternales