lunes, 1 de junio de 2009

ACLARACIONES SOBRE LAS LICENCIAS RETRIBUÍDAS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

EL COMITÉ Y LA JUNTA DE PERSONAL INFORMAN
Nos llega una pregunta bastante común entre los compañeros y compañeras sobre licencias legales, así como acerca de los días que corresponden por un ingreso hospitalario, operación quirúrgica y/o enfermedad grave.
El tema lleva mucho tiempo coleando y parece que no nos ponemos de acuerdo con RRHH en su aplicación, veamos pues que podemos sacar en claro de este tema:
¿Qué nos dice el EBEP, Estatuto Básico del Empleado Público ? Bueno para empezar debéis fijaros en que la Ley habla de Empleado/a público y omite intencionadamente “funcionario”.
Articulo 2. Ámbito de aplicación, dice así en su punto uno: "Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas”.
En su Capítulo V, "Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones", podemos leer en el artículo 48 lo siguiente:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
El problema parece venir de este detalle, “y en lo que proceda al personal laboral…” ¿y cuando procede? Y ¿Quién dictamina si procede o no? Está claro púes que debe ser el Comité quien lo aclare en una Comisión Mixta, siendo evidente también que en principio un funcionario o una funcionaria, puede acogerse a los cinco días si su caso entra en el supuesto.
Pero ¿quién dictamina si es grave o menos grave la enfermedad? Desde luego no la Corporación, ya que no tienen atribuciones de Tribunal médico. Así que SIEMPRE debe ser el personal HOSPITALARIO el que, mediante el preceptivo informe lo DICTAMINE. Por ello, pide siempre un justificante en el que haga constar lo siguiente: Si ha habido intervención o/y hospitalización, de cuántos días, y si precisa reposo domiciliario. No tienes por qué aportar más datos de tu familiar que los que en el justificante deban aparecer (nombre y poco más), en ningún caso tienes por qué presentar su baja laboral por Incapacidad Temporal, si la hubiera. Piensa que la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, protege la intimidad de tus seres queridos (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal).
Por otro lado que dice nuestro convenio:
Capitulo III, artículo 12; Licencias retribuidas: A1- Cuatro días laborables, por una solo vez en el mismo proceso y en fechas que determine el trabajador durante los quince días siguientes al hecho, por enfermedad grave calificada por el facultativo, intervención quirúrgica hospitalaria de cónyuge y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad...
Y por ultimo veamos que nos dice el Estatuto de los Trabajadores:

Aquí nos tenemos que ir a la sección 5 ª tiempo de trabajo y al artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos en su punto 3 apartado b) dice así: Dos días por el nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  • ¿Nos vamos aclarando?, yo no, solo sé y entiendo, que debo de pedir al medico o facultativo los justificantes y avales de reposo si fuera menester, que según nuestro convenio y siendo laboral, tengo cuatro días por ingreso hospitalario tanto de mi familia directa como de mis afines, suegros, cuñados etc. Y ahora viene cuando nos da la risa, vamos a ver, cuando cumplir la norma les parece algunos, abusar, evidentemente por que:
  • Tienen una Vida Laboral...¿cómo diríamos para no caer en el mal gusto? excasa, mermada, limitada en el tiempo...¿INEXISTENTE?
  • En su anterior empresa sus representantes no habían llegado a negociar hasta ese punto.
  • Que no se vean en la necesidad, pues eso que les parece mucho porque algunos, abusan, coño, ¿y los que si no tienen necesidad no apuran sus permisos LEGALES? De esos nunca se habla ¿no?. Pues con todos mis respetos, creo que la balanza esta bastante equilibrada pese a quien pese, la gente normal no tiene por que apurar si no le es imprescindible

¿Qué es abusar? Bueno para mí abusar es que Azuqueca pase a ser pueblo de 1ª categoría y, automáticamente por mayoría y a mano alzada, todos los concejalillos se suban el sueldo un 32, %. Vamos a ver, que la Ley se lo permite ¿no? Pues nada, están dentro de los márgenes legales, y los demás a pelearse céntimo a céntimo, por que ya sabéis que el capitulo uno de los presupuestos, nos los llevamos los curritos y eso “compromete a las arcas del pueblo”, la madre que me parió, pues eso.

Bueno esto es lo que tenemos, aun así el que tenga interés que saque sus conclusiones, la norma en este caso para el trabajador no esta clara pero siempre debe acudir a la que le sea mas propicia y nuestro convenio por decirlo de alguna forma esta entre medias del EBEP y el Estatuto.

Por otro lado recordaros, que en caso de necesidad, tenéis moscosos, que no fueron ningún regalito de nadie, aunque casi nadie sabe su historia, y si no las vacaciones. Solo esperamoas que a ninguna persona le haga falta recurrir a estos permisos, ya que sería mala señal, y por supuesto, no os duela hacer uso de la ley que esta para utilizarla y ante la duda, sindicato y asesoramiento legal.

Saludos fraternales