La Federación de Servicios Públicos de UGT interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Agencia de Protección de datos por una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, referente a protección de datos con carácter personal.
Se trata de la difusión de datos considerados de carácter personal en la Diputación de Huelva, referidos a la enfermedad y la minusvalía, respectivamente, de los hijos de dos trabajadores. Sin embargo la sala considera que el conocimiento de los trabajadores a los que se les conceden prestaciones sociales por estos motivos revestía interés de carácter sindical.
La sala se pronunció contrariamente a la Agencia de Protección de datos, ya que el derecho a la libertad sindical ha de prevalecer sobre el derecho a la protección de datos personales cuando -como es el caso- la acción sindical ampara la actuación del sindicato el cuestión para divulgar entre los trabajadores de la Diputación determinados datos de carácter personal de los mismos, beneficiados por prestaciones sociales.
COMENTARIO;
Podemos entender que se sienta precedente, tomemos nota pues, de esta sentencia que puede ser muy interesante en cuanto a la divulgacion de determinados datos en cuanto a beneficiarios de prestaciones sociales...
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