jueves, 10 de febrero de 2011

ACLARACIÓN SOBRE LA CONSIDERACIÓN DE "DÍAS LABORABLES"

          CON EL FIN DE QUE CADA DÍA APRENDAMOS MÁS CUESTIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL, HOY QUEREMOS HABLAROS DE LA DIFERENCIA ENTRE DÍA HÁBIL Y DÍA LABORABLE. PARA ELLO, EMPLEAREMOS LA MENCIÓN QUE SE HACE A ESTE RESPECTO EN EL MEMENTO SOCIAL "FRANCIS LEFEBVRE", LA CUAL DESEAMOS QUE SEA DE VUESTRA AYUDA SOBRE TODO PARA DESPEJAR DUDAS SOBRE CÓMO DISFRUTAR SEGÚN QUÉ PERMISOS RETRIBUÍDOS.
POR EJEMPLO:
  • PERMISO POR MATRIMONIO: 15 DÍAS NATURALES A CONTAR DESDE LA FECHA DE CELEBRACIÓN.
  • PERMISO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO: 5 DÍAS LABORABLES, EN LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL HECHO CAUSANTE.
       BUENO, SIN MÁS OS DEJAMOS EL EXTRACTO PROMETIDO, ADEMÁS DE ENLAZAR EN LA ENTRADA UNA SENETENCIA SOBRE ESTE PARTICULAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

En algún caso concreto, se ha establecido que, atendiendo a la propia dicción del convenio que en otros apartados utilizaba la expresión días naturales, y a que la empresa venía trabajando 365 días al año, por lo que los días de descanso podían, o no, coincidir con el fin de semana, deben considerarse días hábiles todos los días naturales restando exclusivamente los domingos y festivos, y, por tanto, el sábado es un día laboral a efectos del cómputo de la licencia, tanto en los casos de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos etc. (Sentencia del Tribunal Supremo de 13-5-09), como había señalado anteriormente en un caso de licencia matrimonial (Sentencia del Tribunal Supremo de 12-7-93).

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