sábado, 12 de febrero de 2011

Licencias retribuidas.

Nota aclaratoria.

Licencias retribuidas, capitulo III, artículo 12 del actual convenio.

(Años 2005, 2006 y 2007 hasta la fecha no se a firmado otro por lo que sigue vigente durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011).

a1)      Cuatro días laborales, por una sola vez en el mismo proceso y en fechas que determine el trabajador durante los quince días siguientes al hecho, por enfermedad grave calificada por el facultativo, intervención quirúrgica hospitalaria de conyuge y parientes hasta de primer grado de consanguinidad o afinidad.

Esto es lo que marca el convenio, el trabajador puede acojerse a la mejora del EBEP donde por motivos similares se mejora en cinco días si el hecho se produce en distinta localidad.

Ademas en el apartado uno del mismo artículo se menciona que "se debe justificar documentalmente en los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la situación".

Por lo tanto cuando desde personal se os niega el permiso de 5 días por intervención quirúrgica de un familiar de primer grado, lo hacen sin base legal, pues no existe convenio firmado que afirme que se deba producir un ingreso tras la operación igual o superior a tres días tal y como si se precisa en el actual convenio para familiares de segundo grado donde en su segundo parrafo del apartado a 2) dice "tres días laborales si hay un ingreso hospitalario igual o superior a tres días y dos días laborales en los demás casos"

Por lo tanto la manera de actuar dado que tenemos 30 días para justificar la necesidad en caso de pariente de primer grado y en el caso concreto de la consulta seria, hacer parte de salida motivado y cogerse  los días legales por intervención quirúrgica y despues en el plazo legal de 30 días siguientes presentar la justificación legal oportuna, te pueden pedir libro de familia o documentación donde se acredite que el intervenido es un familiar de primer grado.

Esto es normal y no debeis sentiros mal por que se os pida, esta motivado que así sea.

Por otro lado los justificantes que nos dan son como son y son legales, en atención al paciente te entregan un justificante totalmente valido y nadie te puede exigir mayores detalles en el caso de primer grado si te pone ingresa para intervención quirurgica  a nadie le importa si le han operado de una almorrana, de un uñero o del corazon ni te pueden pedir tratamientos ni nada por el estilo.

Por lo demas que os lo deniegen os quiten los días o los peculeos correspondientes u os pidan información adicional a la simple intervención , deberiais pensar en que lo mejor es que decida un tribunal y zanjar el asunto de una vez por todas, si estas afiliado a un sindicato pues muy bien y si no pues ya sabeis a contratar a un abogado laboralista.

El primero en hacer valer sus derechos es el propio trabajador.

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