jueves, 24 de febrero de 2011

SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CUIDADORES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

RD 615/2007 art.1, 4 y disp.adic.1ª, modif RD 175/2011 art.2, BOE 18-2-11
        Se incluye la cotización a la Seguridad Social y formación profesional de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a las que se haya reconocido el grado I
      El acceso de las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, requiere la inclusión de sus personas cuidadoras en la regulación de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. Al efecto se modifica su regulación en el sentido siguiente:

1. Tienen la consideración de cuidadores no profesionales de una persona
en situación de dependencia, aquellos que sean designados como tales en el
Programa Individual de Atención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Cuando a la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, dependencia moderada, se entiende, en todo caso, que, dadas las características de la atención prestada por estos cuidadores no profesionales, la base mensual de cotización en el correspondiente convenio especial es el 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General.

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