PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO
Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que podrán recibir una ayuda del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de 6 meses; así como unas acciones de mejora de la empleabilidad, combinando orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 desempleados de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis con baja cualificación.
Finalizado el programa de temporal de protección de desempleo el 15-2-2011, en virtud del cual los desempleados que extinguían por agotamiento la prestación o subsidio de desempleo tenían derecho a una prestación de desempleo extraordinaria, desde el 13-2-2011, se adoptan unas medidas urgentes entre las que se encuentran, para los trabajadores desempleados, las siguientes:
1) Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que comprende las siguientes medidas
- Itinerario individualizado de inserción.
- Medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación
y/o reinserción profesional.
- Una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM
mensual, abonada por el SPEE hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; así como cuando la renta de la unidad familiar (cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos, una discapacidad del 33 % o menores) incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere la misma cuantía.
Pueden ser beneficiarios de este Programa:
- Las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas
por extinción de su relación laboral.
- Que agoten, a partir del 16-2-2011, la prestación por desempleo de
nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo.
- Siempre que no hayan percibido la prestación extraordinaria del
programa temporal de protección por desempleo e inserción; ni la renta activa de inserción, o que puedan tener derecho a ella; ni agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, del REA.
Para percibir a la ayuda están obligadas a participar en las acciones de
políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los
Servicios Públicos de Empleo, pudiendo solicitarla una vez iniciado el itinerario
de inserción.
Si los beneficiarios tienen derecho a percibir salarios sociales, rentas mínimas
de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las
Comunidades Autónomas, la ayuda económica citada sumada al importe de
aquéllas no puede superar el 75 % del SMI, en caso de superarse, se
descuenta de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda
de dicha cantidad.
2) Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de
orientación profesional y formación para el empleo, durante 1 año a partir del
13-2-2011, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que
incrementen sus oportunidades de ocupación.
Pueden ser beneficiarios: jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos tengan baja cualificación
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