domingo, 20 de febrero de 2011

En que andamos.

Mañana lunes 21 de febrero presentaremos en registro esta solicitud de información.


El Comité de Empresa y la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, ante este Ayuntamiento comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Tras la presentación por dos veces de sendos registros durante el año 2010, solicitando información sobre prestamos reintegrables otorgados por esta corporación y obtener como respuesta en ambas ocasiones el silencio administrativo. Volvemos por tercera vez a solicitar dicha información advirtiendo que en esta ocasión de no obtener contestación en todos sus términos a las preguntas solicitadas en plazos legales nos veremos en la necesidad de acudir a la vía judicial.

Fundamentos:

"El derecho a la libertad sindical ha de prevalecer sobre el derecho a la protección de datos personales cuando -como es el caso- la acción sindical ampara la actuación del sindicato en cuestión para divulgar entre los trabajadores de la Diputación determinados datos de carácter personal de los mismos, beneficiados por prestaciones sociales"(entrecomillado recogido de una sentencia sobre un caso muy similar ganada por UGT)

Los prestamos reintegrables tienen un marcado uso social, como tal y según legislación vigente son de carácter publico, máxime si la información la solicita un órgano representativo legal de los trabajadores y de las trabajadoras que debería tener conocimiento y control absoluto de todas las solicitudes efectuadas por EL PERSONAL, así como toda la información y documentación pertinente de los prestamos concedidos.

Como las circunstancias antes referidas no solo no se dan, si no que el oscurantismo y la opacidad claramente observadas al no contestarse ni entregar las documentaciones al respecto, a pesar de las solicitudes efectuadas por este Comité de Empresa, nos sugieren, que en pro del buen nombre de la Corporación si se han dado casos de abuso, mal uso o uso reiterativo con fines lucrativos y contrarios a los fines sociales antes citados nos vemos en la necesidad de volver a SOLICITAR:

Relación nominal de todos los préstamos reintegrables solicitados por personal de esta corporación desde el año 2006 hasta la fecha.

Deberá constar en dicha relación, además del nombre y apellidos de LA PERSONA solicitante.

La cuantía del préstamo concedido.

El tiempo de devolución y la cuantía mensual de la misma.

La documentación acreditativa de la necesidad o gasto. Con las facturas originales o fotocopia contrastada legalmente.

Por ser de ley y para que surjan los efectos legales oportunos en Azuqueca de Henares a 21 de febrero de 2011.

El Comité de Empresa y La Junta de Personal

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