RESOLUCIÓN COMITÉ FEDERAL - ANTICIPACIÓN EDAD DE JUBILACIÓN RESOLUCIÓN
I COMITÉ FEDERAL ORDINARIO FSP-UGT
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DESDE FSP CATALUNYA
La Federación de Servicios Públicos de UGT presenta al Comité Federal la siguiente propuesta de:
Con motivo del acuerdo político alcanzado (PSOE-PNV) en fecha 23 de octubre 2009 con el objetivo de alcanzar una mayoría suficiente para aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010, que únicamente contempla la jubilación anticipada de la Policía Autonómica Vasca (Ertzaintza), dejando fuera del proceso de Jubilación anticipada al resto de policías autonómicas (Mossos d’Esquadra, Policia Foral Navarra, Policía Autonómica Canaria) y las Policías Locales, discriminando y dejando fuera al resto, lo que constituye un agravio comparativo contrario al espíritu constitucional y a la normativa legal vigente en Función Pública.
Este acuerdo político utiliza la Ley de Presupuestos para realizar una modificación legislativa de forma no adecuada, discriminando al conjunto de Policías Autonómicas y Locales del Estado, con respecto de la Ertzaintza.
FSP-UGT es precursora de una campaña de acciones y actuaciones para conseguir la Jubilación Anticipada mediante coeficientes reductores para todo el conjunto de Policías Autonómicas y Locales.
En este sentido la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su disposición Adicional Sexta, establece:
"El Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un estudio sobre los diferentes regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la NO discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos"
Por tanto, El Comité Federal resuelve la necesidad de añadir una nueva disposición adicional, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que subsane la discriminación existente, con la redacción siguiente:
"Nuevo apartado. Se añade una disposición adicional cuadragésima séptima al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el siguiente redactado:
Disposición adicional cuadragésima séptima. Coeficientes reductores de la edad de Jubilación de los cuerpos de Policía Autonómica y Local.
1. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de la Disposición adicional cuadragésima sexta será también de aplicación para el acceso a la pensión de jubilación anticipada de los cuerpos de Policía Autonómica y Local.
En Madrid a 26 de enero de 2010
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