Fuente: Eldigitalcastillalamancha.es
El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha condenado a la empresa Teletech Customers Services a readmitir a 13 trabajadores en su puesto de trabajo o a que las indemnice, tras declarar improcedente el despido de hasta 168 trabajadores, en base a un artículo del convenio colectivo que permitía ese despido.
Esta sentencia, de fecha 5 de febrero, se suma así a una inicial, de fecha 2 de febrero, que declaró también improcedente el despido de otras dos trabajadoras, informaron a Europa Press fuentes del sindicato UGT, que detallaron que de los 168 despedidos, unos 70 se acabaron incorporando y más de la mitad de los restantes denunciaron a la empresa.
En esta segunda sentencia, la argumentación es similar a la primera dictada por el Juzgado de lo Social número 2 -a la que tuvo acceso Europa Press- en el sentido de que también se obliga a la empresa a pagar los salarios que dejaron de percibir los trabajadores desde el día de su despido y hasta la notificación de la sentencia.
Igualmente, del fallo judicial se desprende que la indemnización que deberá afrontar la empresa será de 45 días por año trabajado, en lugar de los ocho días por año trabajado que comunicó Teletech a los trabajadores en su carta de despido, ya que la antigüedad "que ha de ser tomada en consideración" es la del primer contrato celebrado entre las partes "al no existir interrupciones significativas del vínculo laboral".
Autonomía
En su argumentación, el tribunal explica que la modalidad de contratación que se ha utilizado para cubrir las necesidades normales de la empresa no gozan de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa "siendo éste requisito imprescindible para acudir a esta modalidad de contratación".
Es decir, los contratos temporales deben ir dirigidos a la realización de una actividad que tenga sustantividad propia y los haga diferenciables de otros trabajos propios de la empresa, por lo que "no habiendo asignado a los trabajadores a un departamento concreto", los trabajos de los afectados "conforman la única actividad de la empresa", presumiéndose concertada la relación por tiempo indefinido.
Tras conocer esta segunda sentencia de condena contra Teletech, UGT se felicita por ella y, especialmente, porque afecta a un sector "como el del telemarketing, ya marcado tradicionalmente por la inestabilidad y la precariedad laboral".
Esta sentencia, de fecha 5 de febrero, se suma así a una inicial, de fecha 2 de febrero, que declaró también improcedente el despido de otras dos trabajadoras, informaron a Europa Press fuentes del sindicato UGT, que detallaron que de los 168 despedidos, unos 70 se acabaron incorporando y más de la mitad de los restantes denunciaron a la empresa.
En esta segunda sentencia, la argumentación es similar a la primera dictada por el Juzgado de lo Social número 2 -a la que tuvo acceso Europa Press- en el sentido de que también se obliga a la empresa a pagar los salarios que dejaron de percibir los trabajadores desde el día de su despido y hasta la notificación de la sentencia.
Igualmente, del fallo judicial se desprende que la indemnización que deberá afrontar la empresa será de 45 días por año trabajado, en lugar de los ocho días por año trabajado que comunicó Teletech a los trabajadores en su carta de despido, ya que la antigüedad "que ha de ser tomada en consideración" es la del primer contrato celebrado entre las partes "al no existir interrupciones significativas del vínculo laboral".
Autonomía
En su argumentación, el tribunal explica que la modalidad de contratación que se ha utilizado para cubrir las necesidades normales de la empresa no gozan de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa "siendo éste requisito imprescindible para acudir a esta modalidad de contratación".
Es decir, los contratos temporales deben ir dirigidos a la realización de una actividad que tenga sustantividad propia y los haga diferenciables de otros trabajos propios de la empresa, por lo que "no habiendo asignado a los trabajadores a un departamento concreto", los trabajos de los afectados "conforman la única actividad de la empresa", presumiéndose concertada la relación por tiempo indefinido.
Tras conocer esta segunda sentencia de condena contra Teletech, UGT se felicita por ella y, especialmente, porque afecta a un sector "como el del telemarketing, ya marcado tradicionalmente por la inestabilidad y la precariedad laboral".
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